2020-05-05 | #304
9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ROL C- 14395-2019
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISO 9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ROL C- 14395-2019 “IGLESIAS CON CERDA” PROCEDIMIENTO sumario MATERIA designación de árbitro partidor DEMANDANTE (1) Lila Loreto Iglesias Zúñiga RUT 9.581.631-2 DEMANDANTE (2) Oriana Gregoria Iglesias Zúñiga RUT 7.208.854-9 DEMANDANTE (3) Nora Del Carmen Iglesias Zúñiga RUT 7.771.421-9 DEMANDANTE (4) Olga Rosario Iglesias Zúñiga RUT 8.565.278-8 EN LO PRINCIPAL se cite a comparendo para la designación de árbitro partidor PRIMER OTROSÍ acompaña documentos con citación SEGUNDO OTROSÍ patrocinio y poder. S.J.L. DE LETRAS SANTIAGO (9°) LILA LORETO IGLESIAS ZÚÑIGA, chilena, trabajadora independiente, cedula de identidad en 9.581.631-2, domiciliada en pasaje leda número 862, comuna de Maipú; Oriana Gregoria Iglesias Zúñiga, chilena, jubilada cedula de identidad 7.208.854-9 domiciliada en nina oliva 1347 comuna de cerro Navia; Nora Del Carmen Iglesias Zúñiga, chile supervisora de aseo, cedula de identidad 7.771.421-9 domiciliada en las flautas 10.699 comuna de la pintana y Olga Rosario Iglesias Zúñiga, chilena, comerciante, cedula de identidad 8.565.278-8, domiciliada en calle zapiga 2003 comuna de Maipú, a VS. Con respeto decimos: que con fecha 2 de octubre de 1989 falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, nuestro padre don CARLOS EDUARDO IGLESIAS, y con fecha 3 de mayo del año 2004, falleció nuestra madre doña OLGA DE LAS MERCEDES ZÚÑIGA DIAZ, según consta en partidas de defunción que se acompañan en el primer otrosí de esta presentación. En la sucesión indica anteriormente concurren las comparecientes y nuestro hermano don CARLOS MANUEL IGLESIAS ZÚNIGA, cedula de identidad 6.928.330-6, domiciliado en calle teniente cruz 1105, villa rooselvet comuna de cerro navia, región metropolitana. Este último hermano, falleció con fecha de 3 de enero del 2018, según se acredita en certificado de defunción que en un otrosí se acompaña, sobreviviéndolo su cónyuge e hijos, y que para los efectos de la sucesión indicada más arriba se constituirían como herederos de la misma sus hijos, don CRISTOBAL EDUARDO IGLESIAS CERDA, empleado, cedula de identidad 15.934.191-7; doña MARCIA PATRICIA IGLESIAS CERDA, empleada, cedula de identidad 17.304.436-4 y doña FERNANDA ESTER IGLESIAS CERDA, empleada, cedula de identidad 19.061.565-0, además de su cónyuge MARCIA PATRICIA CERDA SOTELO, dueña de casa cedula de identidad 7.815.651-1; todos domiciliados en calle teniente cruz 1105, villa rooselvet comuna de cerro navia, región metropolitana. Los herederos de nuestro hermano fallecido, han tramitado la posesión efectiva respectiva, cuya resolución se encuentra inscrita a foja 28.064, número 40.603, y la inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a foja 28.064, número 40.603, ambas del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Santiago, correspondiente al año 2019. con motivo del fallecimiento de los causantes originales, esto es nuestros padres, y posteriormente nuestro hermano, se produjo una comunidad de bienes de los causantes, entre las comparecientes y los herederos de nuestro hermano fallecido don CARLOS MANUEL IGLESIAS ZÚÑIGA; quedando formada la comunidad entre las personas que indican a continuación: doña LILA LORETO IGLESIAS ZÚÑIGA, doña ORIANA GREGORIA IGLESIAS ZÚÑIGA; doña NORA DEL CARMEN IGLESIAS ZÚÑIGA, doña OLGA ROSARIO IGLESIAS ZÚÑIGA, don CRISTOBAL EDUARDO IGLESIAS CERDA, doña MARCIA PATRICIA IGLESIAS CERDA, doña FERNANDA ESTER IGLESIAS CERDA, y doña MARCIA PATRICIA CERDA SOTELO todos ya individualizados. La posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, nuestra madre doña Olga de las Mercedes Zúñiga Díaz se concedió por resolución exenta del registro civil de Santiago, número 2240, de fecha 13 de enero de 2017 y publicada con fecha de 16 de enero de 2017 en el diario cooperativa, folio n° 00031137230, la inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 15907 número 22564, del registro de propiedades del conservador de bienes raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, y que en un otrosí se acompaña. La posesión efectiva de los bienes quedados al momento del fallecimiento del causante nuestro padre don Carlos Eduardo Iglesias, fue tramitada y concedida el año 2001, y la inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a foja 19388, número 21900, del registro de propiedades del conservador de bienes raíces de Santiago correspondiente al año 2018, y cuyo certificado se acompaña en un otrosí. Cabe señalar que la fecha de esta solicitud, la propiedad en común ha sufrido un desgaste evidente, y así mismo, en nuestro caso, no hemos podido habitar en ella o percibir rentas de domicilio arrendamiento las cuales han derivado en un perjuicio, ya que actualmente se encuentra ocupada por los ahora demandados desde hace mucho, sin que paguen cantidad alguna por concepto de arriendo respecto de los derechos de las comparecientes. Por los motivos indicados resulta del todo necesario contar con la designación de un administrador provisional del bien común, ya que como se dijo es ocupados por los ahora demandados don CRISTOBAL EDUARDO IGLESIAS CERDA, doña MARCIA PATRICIA IGLESIAS CERDA, doña FERNANDA ESTER IGLESIAS CERDA, y doña MARCIA PATRICIA CERDA SOTELO todos ya individualizados. Dado lo anterior es nuestro deseo el no permanecer en la indivisión con las demás coherederos, por lo que se hace necesario el nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición de dichos bienes. POR TANTO, en mérito de los expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil, 227 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil, Ruego a S.S. respetuosamente, se sirva citar a don CRISTOBAL EDUARDO IGLESIAS CERDA, doña MARCIA PATRICIA IGLESIAS CERDA, doña FERNANDA ESTER IGLESIAS CERDA, y doña MARCIA PATRICIA CERDA SOTELO, ya individualizados, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor que solicitamos. Para el evento de que no exista acuerdo o por inasistencia de alguna de las partes a esta audiencia, proceda SS., a nombrar al árbitro partidor solicitado. PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: 1 Copia de inscripción de resolución de posesión efectiva e inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de nuestro hermano don Carlos Manuel Iglesias Zúñiga. 2 Certificado de Hipotecas, gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, de la propiedad en que somos copropietarios la compareciente y los demandados, inscrita a fojas 19388, número 21900 del año 2001 y fojas 15907 número 22564, del año 2018; ambas del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3 Copia de la inscripción especial de herencia de la sucesión de nuestro padre Carlos Eduardo Iglesias. 4 Copia de inscripción especial de herencia de la sucesión de nuestra madre Olga de las Mercedes Zúñiga Díaz. 5 Certificado de avalúo fiscal de la propiedad en que somos copropietarios las comparecientes y los demandados. 6 Certificados de defunción de mi padre Carlos Eduardo Iglesia, mi madre Olga de las Mercedes Zúñiga Díaz y de nuestro hermanos Carlo Manuel Iglesias Zúñiga. SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS., tener presente que en esta gestión nos patrocina el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don SALVADOR ANDRES GENERAL PLACENCIA, cedula de identidad 10.233.911-8, domiciliado en calle Huérfanos 1160, oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, a quien conferimos poder con todas y cada una de las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. El 30 de abril de 2019 el tribunal resuelve: A la presentación de 26 de abril de 2019: A lo principal, vengan las partes a audiencia de designación de Juez Arbitro, para el quinto para el quinto día hábil después de su última notificación, a las 09:00 horas o al día hábil siguiente, si aquel recayere en día sábado, a la misma hora. Al primer otros, téngase presente y por acompañada con citación. Al segundo otros, téngase presente patrocinio y poder, Foja 2. El 01 de abril de 2020 el tribunal resuelve: proveyendo la presentación del actor de 19 de marzo de 2020, atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese a don(a) Cristóbal Eduardo Iglesia Cerda, Run 15.934.191-7, mediante 3 avisos extractados por la Secretaria del Tribunal y publicados en un Diario del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Dichos avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Apercíbase a la parte demandada, para que en su primera comparecencia ante el Tribunal, fije domicilio dentro del radio urbano de la jurisdicción, conforme lo dispone el art culo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento legal.
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