2020-02-26 | #283
Notificación.- 1° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24193-2019
Notificación.- 1° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24193-2019 caratulado "Tanner Servicios Financieros S.A. / Burgos", ha ordenado notificar por avisos demanda extractada: José Gonzalo Santander Robles, abogado, en representación de Tanner Servicios financieros S.A, domiciliado en Paseo estado 359, piso 13, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente dice: Interpone demanda ejecutiva en contra de don Walter Antoan Burgos Meza, RUN 15.429.945-9, con domicilio en calle Cladonia N° 120, comuna de Viña del Mar, en mérito de los siguientes antecedentes: El demandado adeuda a mi mandante el importe del pagaré N° 241107, suscrito con fecha 30 de Octubre de 2017, por la suma de $25.420.052 por concepto de capital. Sobre dicho capital adeudado se devengaría un interés del 1,84% mensual, incorporados al valor de cada una de las cuotas en que se efectuaría el pago. Este pago se efectuaría en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $812.812.-, fijándose el vencimiento para la primera cuota el 21 de Diciembre de 2017, y las cuotas restantes los días 21 de los meses sucesivos. Para todos los efectos legales las partes constituyeron domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales. Se estipuló a su vez que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar mi representada la totalidad de la deuda. El deudor se encuentra en mora de la obligación a contar de la cuota N° 17, con vencimiento de fecha 21 de abril de 2019 en adelante, razón por la cual y conforme lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible la suma de $19.526.448.-, más los intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio. En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las leyes N° 18.010, 19.092 y 19.951. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Walter Antoan Burgos Meza; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.526.448.-, más los intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí, bienes para el embargo. Segundo otrosí, Acompaña documentos en forma legal y custodia. Tercer otrosí, Cuantía. Cuarto otrosí, Personería. Quinto otrosí, Autorización que indica. Sexto otrosí, Exhorto. Séptimo Otrosí, Patrocinio y poder.". El Tribunal resuelve con fecha 13 de Agosto de 2019, "Al escrito de fecha 08 de agosto de 2019: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a la demanda: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente, se designa depositario provisional al ejecutado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado un pagaré bajo apercibimiento legal, custódiese con el número 6584-2019. Ténganse por acompañados los restantes documentos con citación. A los otrosíes tercero y séptimo: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería del compareciente y por acompañado el documento, con citación. Al quinto otrosí: Notifíquese personalmente la demanda de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza, desde luego, la notificación personal subsidiaria, debiendo para tal efecto el Ministro de Fe actuante, incorporar a la carpeta electrónica las búsquedas pertinentes por separado y con su respectiva georeferencia; hecho practíquese la notificación. Al sexto otrosí: Como se pide, debiendo exhortarse al Juez en lo civil de Viña del Mar que corresponda, confiriéndole las siguientes facultades: a) Notificar personalmente la demanda y requerir de pago al demandado; b) Notificar la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previa verificación de requisitos legales; y c) Embargar bienes suficientes, autorizando fuerza pública para la referida diligencia en caso de constatarse oposición del deudor. Se informa al abogado solicitante que el exhorto solicitado ser tramitado por interconexión, tramitación electrónica, por lo que éste, se encontrará disponible al día siguiente hábil de haberse fumado la presente resolución, en los tribunales exhortados, debiendo adoptar las medidas necesarias para su correcto y oportuno cumplimiento, evitando con ello recargar indebidamente al tribunal con las reiteraciones de diligencias ya concedidas. Cuantía: $19.526.448.-". En esa misma fecha se despacha mandamiento, "Requiérase como deudor a don WALTER ANTOAN BURGOS MEZA, para que pague a TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de $19.526.448.-, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo al orden establecido por la ley, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.". Previos trámites legales, el 6 de diciembre de 2019, el tribunal resuelve, "Al escrito de fecha 06 de diciembre de 2019: Estese a lo que se resolverá a continuación.- Proveyendo derechamente el escrito de folio 23 de fecha 19 de noviembre de 2019: Como se pide, notifíquese al ejecutado don WALTER ANTOAN BURGOS MEZA, cédula de identidad N° 15.429.945-9, en su calidad de suscriptor y deudor principal, de la demanda y su proveído y toda pieza del expediente que sea pertinente, mediante tres avisos en el Diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Para los fines de requerir de pago a la parte ejecutada, cítese a esta al tercer día hábil de la última publicación o al cuarto día hábil si el tercero fuere sábado, a la Secretaria del Tribunal, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido en su rebeldía si no compareciere.- Redáctese extracto de publicación por el solicitante, preséntese para ser autorizado ante el Ministro de Fe del Tribunal.-"; posteriormente el tribunal resuelve con fecha 31 de diciembre de 2019, “Al escrito de fecha 26 de diciembre de 2019: A lo principal: Como se pide, se autoriza a la demandante a efectuar en el diario El Definido las publicaciones ordenadas con fecha 06 de diciembre de 2019, debiendo incluirse la presente resolución en el extracto. Al otrosí: Por acompañados, con citación.". En cuanto al término de emplazamiento se contará a partir del día siguiente a que aparezca la última publicación. El Secretario.-
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