2020-02-26 | #280
Notificación.- 10° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24210-2019
Notificación.- 10° Juzgado de Civil de Santiago, Rol C-24210-2019 caratulado "Tanner Servicios Financieros S.A. / Garrido", ha ordenado notificar por avisos demanda extractada: José Gonzalo Santander Robles, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A, domiciliado en Paseo Estado 359, piso 13, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente dice: Interpone demanda ejecutiva en contra de doña Zatry Ernestina Garrido Aravena, cédula: de identidad 15.835.767-4, con domicilio en calle El Quillay N° 1050, Hijuelas, comuna de La Calera, en mérito de los siguientes antecedentes: El demandado adeuda a mi mandante el importe del pagaré N° 375073, suscrito con fecha 8 de Noviembre de 2018, por la suma de $11.601.518.- por concepto de capital. Sobre dicho capital adeudado se devengaría un interés del 1,7% mensual, incorporados al valor de cada una de las cuotas en que se efectuaría el pago. Este pago se efectuaría en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $321.198.-, fijándose el vencimiento para la primera cuota el 10 de diciembre de 2018, y las cuotas restantes 16s días 10 de los meses sucesivos. Para todos los efectos legales las partes constituyeron domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales. Se estipuló a su vez que la falta de pago .de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar mi representada la totalidad de la deuda. El cludor se encuentra en mora de la obligación a contar de la cuota N° 5, con vencimiento de fecha 10 de abril de 2019 en adelante, razón por la cual y conforme lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible la suma de $11.542.935.-, más los intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago afectivo de la deuda, más las costas del juicio. En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las leyes N° 18.010, 19.092 y 19.951. solicito se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Zatry Ernestina Garrido Aravena; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.542.935.-, más los intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí, bienes para el embargo. Segundo otrosí, Acompaña documentos en la forma legal y custodia. Tercer otrosí, Cuantía. Cuarto otrosí, Personería. Quinto otrosí, Autorización que indica. Sexto otrosí, Exhorto: Séptimo Otrosí, Patrocinio y poder." El Tribunal resuelve con fecha 19 de agosto de 2019. "Resolviendo presentación de fecha 6 de agosto de 2019: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código del Procedirniánto Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avaluó fiscal, asimismo téngase presente el depositario provisional propuesto. Al segundo otrosí: Por acompañado pagaré, custódiese. y a lo demás téngase por acompañado documentos con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al quinto otrosí: Atendido que la disposición del Art 69 del Acta N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema es facultativa para el Juez, lo que se desprende de la expresión "podrá autorizar", siendo estrictamente necesario cerciorarse de haber cumplido los supuesto establecidos del art. 44 del Código de Procedimiento Civil, mediante la revisión de los respectivos estampados receptoriales, para autorizar la notificación personal subsidiaria de la mentada norma, no ha
lugar a lo solicitado. Al sexto otrosí: Como se pide, exhórtese, vía interconexión, con facultades hasta la traba de embargo, con auxilió de la fuerza pública en caso de ser necesario. Al séptimo otrosí: Téngase presente y por conferido poder." En esa misma fecha se despacha mandadiiento. "Requiérase a don(a) ZATRY ERNESTINA GARRIDO ARAVENA, para que pague a TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., la suma de $11.542.935, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles suficientes de la propiedad del deudor, los que, quedarán en su poder encalidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Así está ordenado en los autos caratulados TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GARRIDO, Rol C-24210-2019 seguidos ante este tribunal." Previos trámites legales, el 20 de diciembre de 2019 Tribunal resuelve: "A la presentación del ejecutante de 6 de diciembre de 20.19, folio 25; Por cumplido lo ordenado. Conforme a lo anterior y resolviendo solicitud de 19 de noviembre de 2019, folio 20: Como se pide y conforme a lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva y su resolución a la demandada doña doña ZATRY ERNESTINA GARRIDO ARAVENA, Rut.15.835.767-4 en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal mediante tres avisos a publicarse en un diario de circulación nacional, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el Diario Oficial, debiéndose practicar eI Requerimiento de pago por el Sr. Receptor Judicial don Jorge Arturo Leiva Franco, con oficio en calle Compañía N° 1390, oficina 2103, comuna y ciudad de Santiago, al quinto día hábil siguiente a contar de la última publicación, a las 8:00 horas en el despacho del Ministro de fe señalado y si aquél día fuere sábado, el requerimiento de pago ha de practicarse por dicho receptor judicial al día hábil inmediatamente siguiente en el mismo lugar y hora.".- El Secretario.-
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