Cuando hablamos de pensión de alimentos, tuición o corresponsabilidad, lo primero que se viene a nuestras mentes es disgusto, sensación de que una tormenta se avecina, peleas o discusiones. La mediación llegó para cambiarlo y ser un sinónimo de mutuo acuerdo y de una oportunidad para seguir criando a los hijos en conjunto, incluso luego de una ruptura o separación.
Entrevistamos al abogado Daniel Lamadrid de misabogados.com, experto en derecho corporativo y de familia, para conversar respecto a este tipo de acciones que están viviendo un aumento.
¿Sabías que los adultos mayores pueden demandar a sus hijos por pensión de alimentos? ¿O que desde el año 2013 hacer mediaciones antes de interponer una demanda por pensión, es obligatorio? Si tu respuesta es no, sigue leyendo esta nota…
Antes de comenzar a conversar en profundidad estos temas, aprendamos algunos conceptos que nos ayudarán a entender mejor los derechos y deberes de todos respecto a las pensiones:
Pensión:
Cuando se habla de pensión (especie de seguro o subsidio), es importante distinguir entre dos tipos: de alimentos menores y de alimentos mayores.
La pensión de alimentos menores, es aquella a la que tienen derecho los hijos desde su nacimiento hasta los 21 años de edad obligatoriamente, aunque existen algunas excepciones: estar legalmente casado o estar trabajando full time y poder auto sustentarse.
La pensión de alimentos mayores, es a la que pueden acceder los hijos mayores de 21 años que se encuentren estudiando una carrera técnica o profesional, siempre y cuando puedan acreditarlo. Este derecho se tendrá hasta que cumplan los 28 años o terminen la carrera en cuestión. Y según el artículo 321 del Código Civil, también podrían pedirla bajo ciertas condiciones: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión.
Corresponsabilidad parental:
Es un concepto relativamente nuevo en la justicia chilena (2013) y uno de los principios que orienta la actuación de los padres respecto de sus hijos. Padre y madre deben participar de manera activa, permanente y equitativa, dejando de lado el antiguo concepto de que la madre era quien criaba. Además, se abrió un espacio para la custodia compartida, en la que los hijos pueden vivir con ambos padres, por días, semanas o meses.
Mediación:
Es un método alternativo para resolver conflictos (sin llegar necesariamente a una demanda o juicio), que tiene la finalidad de encontrar la solución entre partes. Por lo general, en el caso de mediaciones por pensión, existe un profesional que es quien regula que la reunión sea confidencial, de mutuo acuerdo entre las partes, etc., y no incluye abogados.
Tuición:
Corresponde al cuidado personal, educación y crianza de los hijos. El quién se hace cargo, se decide en una mediación o juicio.
El día 13 de junio de 2013, se aprobó en nuestro país la Ley 20.680 que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con la finalidad de proteger la integridad del hijo en caso de que sus padres vivan separados. En esta instancia, se reemplazó el artículo 225 que anteriormente asociaba la custodia y tuición a la madre y se incluyó el concepto de cuidado personal compartido (también llamado tuición compartida) dentro del marco de la corresponsabilidad parental. Esta ley también recibe el nombre de “Ley amor de papá”, porque se modificó para que la custodia pudiese ser del padre, la madre o ambos.
Además, se incluyó la obligatoriedad de una mediación para llegar a un acuerdo entre ambos padres respecto a cuidados, crianza, dinero, etc.
“Ha habido un aumento importante en los cuidados mixtos o cuidados flexibles que tiene que ver con que no se pagan pensiones de alimento, porque viven una semana con uno y una semana con el otro o es absolutamente flexible. La responsabilidad de pagar alimentos ya no tendría lógica, finalmente ambos sustentan de manera más o menos equivalente los gastos del menor”, comentó Daniel Lamadrid a El Definido.
La corresponsabilidad compartida se instauró para que ambos padres se hagan cargo de forma equitativa, activa y permanente en la crianza de sus hijos; el papá o la mamá que no vive con el hijo es quién debe dar pensión de alimentos, a menos de que en la mediación se determine que la crianza será mixta (vivirá con ambos padres, por turnos). Si uno de los dos no quiere hacerse cargo, con esta nueva ley se puede pedir una mediación y ser declarada frustrada, por ejemplo, si una de las partes no asiste. Luego de esto se puede cursar una demanda judicial.
Nones, y aquí hay que poner ojo, porque a rasgos generales, la justicia está armada para proteger a los más vulnerables, vamos viendo:
En el caso de niños menores de 18 años, son los propios padres o tutores legales quienes pueden generar una mediación y posteriormente una demanda por pensión alimenticia (si no se llega a un acuerdo), hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
En el caso de los hijos mayores de edad, entre 18 y 28 años, son ellos mismos quienes deben demandar a uno de sus padres (por lo general al que no vive con ellos) por pensión. Si este hijo no quisiera hacerlo, puede ejecutarlo la madre o el padre que viva con él.
“La ley faculta a demandar en su nombre, no hay ningún problema, se cursa la demanda, se pueden incluso entregar los alimentos, pero lo que se pide es que el hijo implicado vaya y corrobore mediante un mandato notarial, en el mismo tribunal o con algún escrito, la solicitud que está haciendo su padre o madre, porque técnicamente la debería hacer él”, nos explicó Daniel.
En el caso en que los hijos viven solos, podrían demandar a ambos padres por pensión alimenticia, bajo algunas circunstancias como, por ejemplo, si estudian en regiones o viven en otro lugar.
En el caso de los alimentos mayores (mayores de 21 años), quiénes pueden solicitar pensión de alimentos son: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa (al posible demandado por pensión), si no fue invalidada o anulada. Si en estos momentos estás pensando que tu hermano o hermana “problemático(a)” va a poder demandarte para que le des mesada, ¡no te preocupes y sigue leyendo!
Esto se aplica solo en el caso de que el solicitante se encuentre en situación de dependencia o de vulnerabilidad, por ejemplo, una persona de la tercera edad que esté enferma y como pensionado no le alcance para auto sustentarse.
“Hay una lectura un poquito más profunda que tiene que ver con el estado de necesidad que tiene esta persona y si en ese estado no puede cubrir sus gastos por sí mismo trabajando, porque ese es el punto, no es solo que no trabaje, es que no pueda hacerlo”, explicó Lamadrid.
“El adulto mayor es jubilado, ya no tiene la capacidad necesaria, por vejez, por enfermedad, de poder trabajar o poder auto sustentarse, y es ahí donde aplica este tipo de situaciones. Lo mismo pasa con el tema de las enfermedades, si hay una enfermedad que tiene una discapacidad importante, sobre el 70% que le impida trabajar, obviamente va a ser un problema para la persona de auto sustentarse, y es en ese contexto que podría solicitar pensión de alimentos”, agregó el profesional.
En estos casos deberás cumplir con los siguientes requisitos:
Suena lógico, pero no está demás decirlo: los posibles demandados por una pensión de alimentos para un menor de edad, son los padres, generalmente el que no tiene su custodia y por lo tanto no vive con él. En el caso de que el hijo no viva con ninguno de los dos, los demandados pueden ser ambos.
En el caso de los alimentos mayores, podrían ser los padres, pero no aplica mucho si son de la tercera edad o viven en estado de necesidad. También pueden ser los hermanos y los hijos, en general la familia directa. Hipotéticamente se podría demandar a los nietos y sobrinos, pero por no ser familiares directos, la justicia por lo general no provee esas demandas.
En este caso, el juez puede aplicar uno de los apremios establecidos en la ley (y ojo que hay algunos bien poco conocidos), como por ejemplo:
Conocer sobre este tema puede ser importante si estás en alguna de estas situaciones o crees que podrías pasar por algo así a futuro. Estar siempre preparados y conociendo nuestros derechos y deberes, podría evitar más de una pelea o mal entendido (obviamente sabemos que nadie piensa en separarse estando felizmente casado, pero si tienes hermanos o padres pasando por algo así, puede ser útil). Si estás pasando por esto recuerda siempre asesorarte por un profesional.