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Imagen: Felipe Lira

Corresponsabilidad parental: ¿quiénes pueden demandar por pensión y quiénes podrían ser demandados?

¿Solo se puede demandar a alguno de los padres por pensión alimenticia? ¿Qué hay de hermanos o hijos? Hoy te contamos todo sobre este tema y te mostramos las novedades de nuestro marco legal, que puede que aún desconozcas.

Por Trinidad Vercellino Ortúzar | 2019-02-04 | 07:00
Tags | derecho, corresponsabilidad parental, tercera edad, hijos, tuición, mediación, ley amor de papá, pensiones
Según el artículo 321 del Código Civil, quiénes pueden demandar por pensión de alimentos son: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión, si no fue invalidada o anulada.
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Cuando hablamos de pensión de alimentos, tuición o corresponsabilidad, lo primero que se viene a nuestras mentes es disgusto, sensación de que una tormenta se avecina, peleas o discusiones. La mediación llegó para cambiarlo y ser un sinónimo de mutuo acuerdo y de una oportunidad para seguir criando a los hijos en conjunto, incluso luego de una ruptura o separación.

Entrevistamos al abogado Daniel Lamadrid de misabogados.com, experto en derecho corporativo y de familia, para conversar respecto a este tipo de acciones que están viviendo un aumento.

¿Sabías que los adultos mayores pueden demandar a sus hijos por pensión de alimentos? ¿O que desde el año 2013 hacer mediaciones antes de interponer una demanda por pensión, es obligatorio? Si tu respuesta es no, sigue leyendo esta nota…

Algunos conceptos importantes

Antes de comenzar a conversar en profundidad estos temas, aprendamos algunos conceptos que nos ayudarán a entender mejor los derechos y deberes de todos respecto a las pensiones:

Pensión:

Cuando se habla de pensión (especie de seguro o subsidio), es importante distinguir entre dos tipos: de alimentos menores y de alimentos mayores.

La pensión de alimentos menores, es aquella a la que tienen derecho los hijos desde su nacimiento hasta los 21 años de edad obligatoriamente, aunque existen algunas excepciones: estar legalmente casado o estar trabajando full time y poder auto sustentarse.

La pensión de alimentos mayores, es a la que pueden acceder los hijos mayores de 21 años que se encuentren estudiando una carrera técnica o profesional, siempre y cuando puedan acreditarlo. Este derecho se tendrá hasta que cumplan los 28 años o terminen la carrera en cuestión. Y según el artículo 321 del Código Civil, también podrían pedirla bajo ciertas condiciones: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión.

Corresponsabilidad parental:

Es un concepto relativamente nuevo en la justicia chilena (2013) y uno de los principios que orienta la actuación de los padres respecto de sus hijos. Padre y madre deben participar de manera activa, permanente y equitativa, dejando de lado el antiguo concepto de que la madre era quien criaba. Además, se abrió un espacio para la custodia compartida, en la que los hijos pueden vivir con ambos padres, por días, semanas o meses.

Mediación:

Es un método alternativo para resolver conflictos (sin llegar necesariamente a una demanda o juicio), que tiene la finalidad de encontrar la solución entre partes. Por lo general, en el caso de mediaciones por pensión, existe un profesional que es quien regula que la reunión sea confidencial, de mutuo acuerdo entre las partes, etc., y no incluye abogados.

Tuición:

Corresponde al cuidado personal, educación y crianza de los hijos. El quién se hace cargo, se decide en una mediación o juicio.

Amor de papá

El día 13 de junio de 2013, se aprobó en nuestro país la Ley 20.680 que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con la finalidad de proteger la integridad del hijo en caso de que sus padres vivan separados. En esta instancia, se reemplazó el artículo 225 que anteriormente asociaba la custodia y tuición a la madre y se incluyó el concepto de cuidado personal compartido (también llamado tuición compartida) dentro del marco de la corresponsabilidad parental. Esta ley también recibe el nombre de “Ley amor de papá”, porque se modificó para que la custodia pudiese ser del padre, la madre o ambos.

Además, se incluyó la obligatoriedad de una mediación para llegar a un acuerdo entre ambos padres respecto a cuidados, crianza, dinero, etc.

“Ha habido un aumento importante en los cuidados mixtos o cuidados flexibles que tiene que ver con que no se pagan pensiones de alimento, porque viven una semana con uno y una semana con el otro o es absolutamente flexible. La responsabilidad de pagar alimentos ya no tendría lógica, finalmente ambos sustentan de manera más o menos equivalente los gastos del menor”, comentó Daniel Lamadrid a El Definido.

La corresponsabilidad compartida se instauró para que ambos padres se hagan cargo de forma equitativa, activa y permanente en la crianza de sus hijos; el papá o la mamá que no vive con el hijo es quién debe dar pensión de alimentos, a menos de que en la mediación se determine que la crianza será mixta (vivirá con ambos padres, por turnos). Si uno de los dos no quiere hacerse cargo, con esta nueva ley se puede pedir una mediación y ser declarada frustrada, por ejemplo, si una de las partes no asiste. Luego de esto se puede cursar una demanda judicial.

¿Solo los hijos pueden demandar por pensión de alimentos?

Nones, y aquí hay que poner ojo, porque a rasgos generales, la justicia está armada para proteger a los más vulnerables, vamos viendo:

En el caso de niños menores de 18 años, son los propios padres o tutores legales quienes pueden generar una mediación y posteriormente una demanda por pensión alimenticia (si no se llega a un acuerdo), hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

En el caso de los hijos mayores de edad, entre 18 y 28 años, son ellos mismos quienes deben demandar a uno de sus padres (por lo general al que no vive con ellos) por pensión. Si este hijo no quisiera hacerlo, puede ejecutarlo la madre o el padre que viva con él.

“La ley faculta a demandar en su nombre, no hay ningún problema, se cursa la demanda, se pueden incluso entregar los alimentos, pero lo que se pide es que el hijo implicado vaya y corrobore mediante un mandato notarial, en el mismo tribunal o con algún escrito, la solicitud que está haciendo su padre o madre, porque técnicamente la debería hacer él”, nos explicó Daniel.

En el caso en que los hijos viven solos, podrían demandar a ambos padres por pensión alimenticia, bajo algunas circunstancias como, por ejemplo, si estudian en regiones o viven en otro lugar.

En el caso de los alimentos mayores (mayores de 21 años), quiénes pueden solicitar pensión de alimentos son: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa (al posible demandado por pensión), si no fue invalidada o anulada. Si en estos momentos estás pensando que tu hermano o hermana “problemático(a)” va a poder demandarte para que le des mesada, ¡no te preocupes y sigue leyendo!

Esto se aplica solo en el caso de que el solicitante se encuentre en situación de dependencia o de vulnerabilidad, por ejemplo, una persona de la tercera edad que esté enferma y como pensionado no le alcance para auto sustentarse.

“Hay una lectura un poquito más profunda que tiene que ver con el estado de necesidad que tiene esta persona y si en ese estado no puede cubrir sus gastos por sí mismo trabajando, porque ese es el punto, no es solo que no trabaje, es que no pueda hacerlo”, explicó Lamadrid.

“El adulto mayor es jubilado, ya no tiene la capacidad necesaria, por vejez, por enfermedad, de poder trabajar o poder auto sustentarse, y es ahí donde aplica este tipo de situaciones. Lo mismo pasa con el tema de las enfermedades, si hay una enfermedad que tiene una discapacidad importante, sobre el 70% que le impida trabajar, obviamente va a ser un problema para la persona de auto sustentarse, y es en ese contexto que podría solicitar pensión de alimentos”, agregó el profesional.

¿Cuáles son los requisitos para demandar por pensión de alimentos?

En estos casos deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Título legal (calidad de ascendiente o descendiente).
  2. Necesidad del alimento, en este caso tienes que encontrarte en una situación de no poder mantenerte.
  3. Capacidad del alimentante, es decir, la persona a la que se lo pidas debe tener la capacidad de poder alimentarse a sí mismo y a ti, en caso de que lo necesites.
  4. Que no esté prohibido en una norma legal.

¿Quiénes pueden ser demandados por pensión de alimentos?

Suena lógico, pero no está demás decirlo: los posibles demandados por una pensión de alimentos para un menor de edad, son los padres, generalmente el que no tiene su custodia y por lo tanto no vive con él. En el caso de que el hijo no viva con ninguno de los dos, los demandados pueden ser ambos.

En el caso de los alimentos mayores, podrían ser los padres, pero no aplica mucho si son de la tercera edad o viven en estado de necesidad. También pueden ser los hermanos y los hijos, en general la familia directa. Hipotéticamente se podría demandar a los nietos y sobrinos, pero por no ser familiares directos, la justicia por lo general no provee esas demandas.

¿Y qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

En este caso, el juez puede aplicar uno de los apremios establecidos en la ley (y ojo que hay algunos bien poco conocidos), como por ejemplo:

  1. Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  2. Retener la devolución a la renta.
  3. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días. Así que cuidado con eso de “vente a mi casa para que no te cachen”.
  4. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

Conocer sobre este tema puede ser importante si estás en alguna de estas situaciones o crees que podrías pasar por algo así a futuro. Estar siempre preparados y conociendo nuestros derechos y deberes, podría evitar más de una pelea o mal entendido (obviamente sabemos que nadie piensa en separarse estando felizmente casado, pero si tienes hermanos o padres pasando por algo así, puede ser útil). Si estás pasando por esto recuerda siempre asesorarte por un profesional.

¿Has vivido esta experiencia? ¡Cuéntanos!

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Comentarios
Carolina Larenas | 2019-02-04 | 12:36
3
Trini, super buen artículo. Entiendo además que en el caso de los alimentos menores, cuando el/la demandado(a) no tiene capacidad financiera de cubrir los gastos de sus hijos, se puede demandar a los padres o conviviente/conyugue de el/ella. ¿Es así?
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Estimada Carolina, muchas gracias por tu comentario. Según el artículo 232 del Código Civil: La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.
Te dejo además una publicación por si quisieras profundizar en el tema: https://www.misabogados.com/blog/es/cuando-los-abuelos-deben-hacer-el-pago-de-pension-alimenticia
¡Saludos y que estés muy bien!
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Rodrigo Cruz | 2020-04-07 | 15:03
0
Hola Trinidad,
tengo una duda:
1.- Si pago la pensión alimenticia de mis hijos a través del pago directo de un dividendo, mas pago de cuentas (luz, agua, gas, colegios), quedando un único gasto descubierto (Alimentos) que fue acordado por ambos que sería responsabilidad de la madre.
Si veo que ella está gastando menos de lo suficiente en su responsabilidad;
Es posible demandar por pensión de alimentos?
lo normal que es la Alimentaria, demande al Alimentante... pero que obligación tiene la madre en la "casa" que por lo demás también goza de su uso?
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margaret lopez | 2019-02-08 | 11:06
0
hola a todos! estoy muy preocupada ya que me entere de una situación lo cual una niña de 16 años mantenía conversaciones de carácter sexual con un hombre de 32, lo peor es que al principio el no sabia que era menor de edad y al paso de unos días se entero y siguió con las conversaciones, se enviaban AMBOS fotografías de alto contenido sexual, lo que si ellos nunca se juntaron o tuvieron contacto directo, sino que todo este comportamiento por internet, alguien que me oriente y sepa del tema y a que se arriesgan según la ley, ya que estos actos se cometían en voluntad propia de cada una de estas personas.
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Cristian Nawratb | 2019-02-10 | 11:23
0
Saludos. quería comentar sobre responsabilidad parental proponer soluciones,Con respecto al punto económico de esta ley(retrograda), se debería cambiar ya que no tiene sentido que si el padre o la madre no tienen como responder económicamente a las necesidades de sus hijos deben cumplir presidio nocturno (encarcelado)siendo esto totalmente injusto, violando los derechos humanos y destruyendo la vida del demandado y de la familia, Chile firmo el tratado de Costa Rica donde se toca el punto de que ninguna persona que debe plata puede ser privada de su libertad , Entendiendo que los Chilenos que trabajamos tenemos un fondo de la afp,Los tribunales de justicia deberían disponer de este fondo del demandado hasta el 50% de este para poder sostener a sus hijos y cumplir con la demanda y no seguir con esta cacería de brujas, esta ley debe cambiar Urgentemente esta provocando una separación también de los hijos a los padres y eso no debe pasar por ser un tema económico, la sociedad Chilena debe entender esto para su beneficio tanto mental como espiritual y seguir adelante, Las soluciones esta en nuestras manos esta ley esta perjudicando el desarrollo mental , sociológico, psicológico y alimenticio de nuestros hijos que son el futuro de Chile, Gracias
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Carolina Larenas | 2019-06-04 | 12:52
0
Cristian, nuestro sistema judicial no se obliga a nadie a lo imposible, los montos de pensión de alimentos se definen tomando en cuenta las necesidades del niño y las capacidades económicas de ambos padres. En caso que cualquiera de estas condiciones varíen (incluyendo las capacidades económicas de uno o ambos padres), el sistema también permite pedir rebajas temporales o definitivas de los montos acordados.
Por otro lado, el pago (o no pago) de pensión de alimentos no tiene ninguna relación con el derecho de cada niño de mantener una relación directa y regular con ambos padres. Si producto de no pago de pensión de alimentos, la parte deudora ve mermado el tiempo que tiene con su hijo, DEBE interponer una demanda de relación directa y regular.
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hernan flores | 2019-05-23 | 23:38
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buenas noches yo quiero hablar de mi caso en particular tyve una laguna en el pago de pension de mi hijo ya que me encontraba sin trabajo, hoy en dia que mi situacion a mejorado me estoy poniendo al dia ain enbargo la mama de mi hijo no me deja verlo y cuando le hablo por telefono hace que mi hijo me diga que no quiere salir con migo si no pago lo adeudado me niega laa visitas lo unico que quiero es que mi hijo pase tiempo con migo y sus demas hermanos ya que tengo dos hijos mas pero ella no me da ninguna posibilidad pone a mi hijo en mi contra y la verdad estoy muy mal con el tema lo unico que pido son dos dias por semana para pasar con mi hijo
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Carolina Larenas | 2019-06-04 | 12:47
0
Hernán, debes interponer en forma urgente una demanda por relación directa y regular.
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Isabel Marin | 2019-09-15 | 23:58
0
Hola, si el padre de mis hijos no paga la pensión parcialmente, aduciendo que no tiene plata, puedo demandar a su esposa actual
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Carolina Larenas | 2019-09-26 | 12:20
0
Si, es una de las facultades que la ley incluye.
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Paz Oyarzun | 2019-09-27 | 02:12
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y a la conviviente? se puede?

gracias
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Paz Oyarzun | 2019-09-27 | 02:11
1
hola. Me pueden ayudar con esta duda por favor:
Si el padre no paga y la madre de éste lo encubre (siendo que ella también tiene una pensión alimenticia fijada y no la paga) que puedo hacer? gracias
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Carolina Larenas | 2019-09-30 | 17:31
0
Paz, si existen montos de pensión de alimentos impagos, lo primero que tienes que hacer es solicitar una liquidación al tribunal, con la finalidad que se calcule el monto total de lo adeudado. Una vez disponible y notificada la liquidación, ambas partes cuentan con 3 días hábiles (ojo que en tribunales el sábado también es hábil) para objetar la liquidación en caso que ésta tuviese algún error de cálculo. Pasados los 3 días, la liquidación es a firme, y puedes pedir los apremios que la ley otorga, entre otros:
- Reclusión nocturna por 15 días
- Suspensión de licencia de conducir
- Arraigo nacional
- Retención de devolución de impuestos
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Pao Garrido | 2020-07-03 | 08:59
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Si no vivo con mi mamá y ella no trabaja, pero recibe pensión básica solidaria de invalidez, puedo exigir pensión de alimentos siendo su hija, teniendo 22 años y siendo estudiante universitaria?
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Javiera Osorio | 2020-07-16 | 16:09
0
Hola, espero puedan ayudarme:
Quisiera saber que tramite puedo hacer ya que cuando cumplí los 18 años, cuando seguí estudiando no recibi ayuda por parte de ella, no recibo ayuda de la pension, para mis estudios, salud, vestimenta.
Cabe destacar que aun vivo con ella, solo hasta diciembre de este año, ella vendera la casa en donde vivimos y se vendra a vivir a su otra casa con su pareja, quisiera saber si ella vende la casa y aun no encuentro un lugar fijo para irme, puede hacerlo?
Que necesito para que la plata de la pension que me corresponde pase a mi nombre, porque se esta haciendo un mal uso (ocupa esos gastos en ampliar la casa donde vivira)
espero puedan ayudarme
Cabe que la pension es la que da mi papa biologico, por eso me urge porque tengo trabajos esporadicos y asi no me puedo mantener, con esa plata de la pension podria costearme parte de mis estudios y para solventar mis gastos personales.
Espero puedan ayudarme .
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Tamara Espinoza | 2020-09-11 | 17:05
0
Hola, te go una duda, si se tiene custodia compartida una semana la mamá y otra el padre, y el padre voluntariamente decidió pagar una pensión frente al juez, y después de un tiempo dejó de pagarla, la madre del niño lo puede demandar, tendrá peso esa demanda?
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Nicolas Gonzo | 2022-07-20 | 05:42
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Hola espero puedan responderme, tengo un familiar en chile, es una chica de 15 años que sus padres viven separados, y que es criada por su abuela. El tema es que ninguno de los padres le pasa pension alimenticia, su madre se gasta todas las asignaciones e ifes en ella misma y a sus 3 hijos (los cuales viven todos mantenidos por la abuela) no les pasa nunca nada de dinero.

Su abuelita ya tiene 65 años y practicamente los cria como si fueran sus hijos, y no quiere demandar a los padres de los niños porque no sabe de esas cosas y tiene miedo que ellos se molesten con ella.

Quisiera saber en que lugar de chile podria recurrir ella para ponerles una demanda a los dos padres
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