fiscales, jueces, defensores públicos, delitos, derecho penal, Ministerio Público
Imagen: César Mejías

Para no confundirse: fiscales, jueces, defensores públicos, ¿qué hacen realmente?

Los escuchamos a menudo en las noticias, pero como ciudadanos comunes, poco sabemos de sus verdaderos roles. Aquí te explicaremos cuál es la "pega" de cada uno y algunos conceptos que te ayudarán a entender mejor el panorama judicial.

Por María Victoria Coutts | 2017-02-03 | 15:40
Tags | fiscales, jueces, defensores públicos, delitos, derecho penal, Ministerio Público
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Creemos que las sabemos todas, hasta que escuchamos o leemos la prensa una frase tipo: “De acuerdo a fuentes del Ministerio Público, durante el primer semestre la Fiscalía Oriente definirá los pasos a seguir en la causa, los cuales podrían ser el sobreseimiento o el archivo provisional”.

"¿Qué? ¡En español por favor!" Tranquilo no eres el único que poco entiende, mal que mal, no todos estudiaron Derecho, y por eso en El Definido te lo vamos a explicar bien fácil. Sabemos que de vez en cuando no está de más una ayuda o recordatorio sobre estos temas que suelen ser un poco complicados y confusos cuando no los entendemos bien. ¡Ah! No creas que esto va a ser una clase eterna de derecho, solo que antes de partir es necesario estar en paz con algunos conceptos.

5 palabras para recordar

Imputado: es la persona a la que se le atribuye un delito, se le llama así desde que la investigación se dirige hacia ella, pero ¡ojo! Es inocente hasta que se demuestre lo contrario, aunque su culpabilidad sea o parezca evidente. Esto, hasta que se dicte una sentencia condenatoria en su contra (con pruebas suficientes).

Formalización: es la comunicación que se hace al imputado, donde se le informa que se ha iniciado una investigación en su contra por un presunto delito. ¿Dónde? La formalización se hace en una audiencia en el tribunal. Si el juez de garantía lo considera necesario se le podrán decretar medidas cautelares, que no son condenas, como por ejemplo: prisión preventiva, firma con regularidad o prohibición de acercarse a la víctima, entre otras.

Inculpado: antes se le decía así a la persona que estaba siendo investigada, pues desde el primer minuto se la consideraba "culpable". Esto cambió y ahora se le dice imputado.

Denuncia: es la forma de dar inicio a una investigación penal, se le informa a la autoridad (Carabineros, PDI, Gendarmería o Fiscalía) de un hecho que constituye un delito. La denuncia también se puede realizar ante cualquier tribunal con competencia criminal.

Querella: la víctima tiene derecho a querellarse contra uno o más imputados identificándolos, o contra quienes resulten responsables del delito. Es un escrito formal que se presenta ante el juez de garantía competente.

Los clásicos involucrados de siempre

- El Ministerio Público

Cuando hablamos de delitos penales, nos referimos a todos aquellos hechos que infringen la ley (desde un homicidio hasta una estafa). En estos casos hay actores que son clave para esclarecer los hechos y dictar una sentencia. Son ultra conocidos de nombre, pero que quizás poco sepan de sus responsabilidades y límites de acción.

¿Qué pasa cuando alguien mete las patas en serio? ¿Entra a robar a una casa o incluso llega a matar a alguien? Bueno cuando se trata de un hecho que puede ser un delito, el caso pasa a manos del Ministerio Público, después de que se haya interpuesto una denuncia o querella ante Carabineros, la PDI, un tribunal, Gendarmería (cuando se trata de delitos dentro de la cárcel) o ante el mismo Ministerio Público. Entonces, un fiscal “toma” el caso y comienza la investigación. El Ministerio Público también puede iniciar una investigación por iniciativa propia (de oficio), por ejemplo, cuando un fiscal tiene información sobre algún hecho que podría ser un delito.

Es importante recalcar es que el Ministerio Público es totalmente autónomo, no es parte de ninguno de los poderes del Estado, eso significa que actúa con total independencia. Puede que escuches Ministerio Público o Fiscalía ¡no te asustes!, porque son exactamente lo mismo.

Su misión es dirigir la investigación de los delitos, formalizar la investigación en contra de determinadas personas, acusar a los presuntos responsables y proteger a víctimas y testigos. La investigación es exclusiva del Ministerio Público, no se puede “meter” ningún otro organismo público, esto para asegurar que las decisiones de los jueces no se vean influenciadas por posturas políticas, religiosas o de cualquier tipo y así proteger la calidad de inocencia del imputado.

Los fiscales se encargan de investigar los delitos y si lo consideran necesario, llevan a los imputados (autores, cómplices o encubridores) ante los tribunales. En los juicios, el fiscal, defenderá los intereses de la sociedad y presentará evidencias en contra del acusado.

- Los jueces

El poder judicial es uno de los tres poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial). Este último es el que se encarga de administrar la justicia de manera honesta, confiable y eficiente (¡eso esperamos, por favor!). Para poder cumplir esa importantísima misión, existen los jueces de garantía, que son los encargados de asegurar que no se vulneren los derechos de las víctimas, testigos e imputados. También son los que llaman a las partes a una audiencia para lograr un acuerdo reparatorio (delitos menos graves) y así evitar seguir el juicio. Si no se logra un acuerdo, dan curso a la audiencia de preparación del juicio oral, donde se acusa al imputado de haber cometido un delito concreto.

Además los jueces de garantía resuelven todas las cuestiones que se presenten antes del Juicio Oral como: las medidas cautelares (prisión preventiva, por ejemplo), autorizar la detención de una persona cuando se cree que está involucrada en un delito y su testimonio pueda ser clave para la investigación, entre otras.

Cuando se pasa al juicio oral, donde los imputados pueden presentar sus pruebas (testigos o informes de peritos, por ejemplo), son tres los jueces que se encargan de conocer y conducir el debate de las causas, para luego dictar una sentencia definitiva condenatoria en caso de que el imputado sea culpable.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Penal tienen una serie de funciones como:

●Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito conforme al Código Procesal Penal

●Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral

●En base a las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio oral, los jueces absuelven o condenan al imputado y dictan la sentencia definitiva en caso de que sea culpable.

- Los defensores públicos

Para todas las personas que estén acusadas de un delito, crimen o falta y que no tienen cómo pagar un abogado, existe la Defensoría Penal Pública que ofrece abogados completamente gratis, porque todas las personas tienen derecho a que alguien los defienda. Ellos al igual que los abogados privados, deben:

●Vigilar que se cumplan las garantías y derechos procesales del imputado

●Representar judicialmente al imputado, interviniendo en todas las actuaciones judiciales y audiencias, hasta el final del proceso

●Informarle al imputado todas las diligencias del procedimiento

- La Policía

La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y Carabineros de Chile son auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación. Ellos prestan auxilio a las víctimas, detienen a las personas que estén cometiendo un delito (delito flagrante), resguardar los lugares en los que se han cometidos los delitos para evitar que se pierdan las evidencias, entre otros.

Otros conceptos que vale la pena saber

Sobreseimiento: es una resolución judicial que declara terminado el proceso penal, respecto de la o las personas imputadas, porque hay una causal que impide seguir con la persecución penal, por ejemplo, cuando el hecho investigado no es delito o cuando se considera que el imputado es inocente porque no existen pruebas en su contra. Puede ser definitivo o temporal. Este último sólo suspende el curso del procedimiento cuando después de cometido el delito, el imputado es declarado interdicto por demencia o cuando el imputado no asiste a la audiencia y es declarado rebelde.

Archivo provisional de la causa: si con los antecedentes iniciales que dispone el fiscal, no hay mérito mínimo para iniciar una investigación que pueda tener un resultado exitoso (determinar los hechos y participación), el fiscal puede no iniciar la investigación. Esto es muy común en los delitos menos graves, por ejemplo si te roban el celular en la calle, lo más probable es que el caso sea archivado porque es muy complicado encontrar al culpable y pruebas en su contra.

¿Qué otros conceptos de la justicia consideras complicados y cómo los explicarías?

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Comentarios
Edson Pizarro | 2017-02-03 | 16:03
1
Buen artículo. Yo lamentablemente tuve que aprender todo eso de la mala forma.
Lo triste es que las inestigaciones son muy lentas. En mi caso, pasó más de un año cuando se hizo recién la formalización y cuando el tipo se declaró inicente y el juez decide dejar al tipo en libertad, nosotros nos enojamos mucho. Después el abogado nos explicó que era recién el primer paso, la formalización, luego viene otra audiencia donde se revisan las pruebas, y otra donde empieza el juicio oral.

Recomendaría, si fuera posible y si manejan bien el tema, hacer una especie de "anual asesoría" de los pasos a seguir cuando eres víctima de un delito. Onda dónde hacer las denuncias, constatar lesiones, etc.

Por si les interesa, aquí pongo el link de cuando salió la noticia de lo que nos pasó como familia en septiembre de 2015 https://www.youtube.com/watch?v=912nRu-pr1g
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Hola Edson! muy buena idea, la vamos a considerar. Saludos!
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fernando landskron | 2017-02-03 | 20:00
2
El tema de la formalización es el que menos se entiende, y es el que genera la falsa sensación de impunidad, ya que no se entiende porque dejan libre a alguien que todos "asumimos" que ya es culpable.
Y por supuesto meses después cuando se comprueba la culpabilidad y es metido preso, ya no es noticia y queda la idea que el delincuente anda libre.
Tengo una consulta. Hay diferencia entre falta, delito y crimen??
Gracias por los artículos.
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Hola Fernando! Dependiendo de la penas que tienen asignadas los delitos se clasifican en: crimen, simple delito y falta. Saludos!
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Cristóbal Santana | 2017-02-07 | 17:42
0
Falta: 1 a 60 días
Delito: 61 días a 5 años
Crimen: 5 años y 1 día hasta perpetuo calificado
La diferencia importa para los plazos de prescripción de la acción penal.
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Marcelo Núñez | 2017-02-03 | 22:43
2
Buen aporte!!!
Por cierto, veo mucha ayuda y garantía a los imputados. Qué sucede con aquel ciudadano que sufre por la ocurrencia de un delito/crimen? El fiscal estará de parte de el? tendrá que costear su propio abogado? o también existe algo parecido a la Defensoría Penal Pública?
Eso!
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Hola Marcelo! El fiscal que dirige la investigación y protege a las víctimas y testigos del caso. Además está el juez, que una de sus funciones es proteger los derechos de las víctimas. Si quiere contratar a un abogado aparte, tendrá que pagarlo. Saludos!
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Cristóbal Santana | 2017-02-07 | 17:48
0
El fiscal, en teoría, no está de parte de nadie ya que se rige por el principio de objetividad, pero si debe adoptar medidas para resguardar a la víctima y testigos y ejercer la acción penal si corresponde. Lo importante es entender que los fiscales no ejercen acciones civiles ni buscan lograr la indemnización pecuniaria de la víctima, en ese caso es forzoso contar con abogado particular.
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Cristóbal Santana | 2017-02-07 | 17:57
0
Un detalle es que en "archivo provisional" se confunden tres facultades del fiscal que son parecidas pero distintas.
Archivo provisional: cuando el fiscal no cuenta con antecedentes para continuar adelante con la investigación (acá no es tan relevante la naturaleza del delito ni su connotación pública, pero si surgen nuevos antecedentes el caso se reabre). Ej: no hay cámaras ni testigos del hecho.
Facultad de no iniciar la investigación: cuando los hechos no son constitutivos de delito o la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida.
Principio de oportunidad: cuando el delito no compromete gravemente el interés público, siempre que la pena no supere los 540 días y no haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
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Hola Cristóbal! Muchas gracias por los aportes. Saludos!
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domingo Leiva | 2018-08-01 | 19:26
0
Buenas noches , hace 5 meses participe como victima en un juicio por agresiones, la investigacion y el proceso llevo 4 años, el defensor ( de confianza) llevo a 4 testigos a mentir y no se comprobo ninguna de las mentiras que dijeron en tanto la fiscal presento todas las pruebas medicas y testimoniales contra el imputado , sin embargo habiendose acreditado las agresiones al menos las constatadas el dia de los hechos el tribunal decidio que no alcanzaban el estandar condenatorio, finalmente mi abogado querellante ante mi reclamo se enojo conmigo , me renuncio el poder y tuve que contratar a otro abogado para que presente recurso de nulidad el cual fue rechazado por la corte, encuentro que todo es muy raro y no confio en la justicia, yo termine con mi columna y un ojo dañado y la justicia no hizo nada. El imputado ahora se burla de la situacion y va en escalada en agresiones contra otros relacionados a mi que se puede hacer si la justicia no funciona ?
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