¿Con qué estás soñando? ¿Playita? ¿Recorridos urbanos? ¿Algún lago? Llegó la época de las vacaciones y ya todo el mundo está planeando la suya, aunque alinear los deseos de la familia puede ser un desafío y más aún si hay que alinearlos con el de otro actor importante. El jefe.
Si eres de los que aún no ha pedido vacaciones, ahora es el momento preciso de hacerlo. Pero para no sorprender al jefe con la petición, ni defraudar al team que tenía organizado el paseo, aquí te explicamos qué te corresponde como esforzado trabajador que eres y cómo deberías pedir esos anhelados días libres.
¿Qué nos corresponde?
Legalmente se debe cumplir un año de contrato en la misma empresa para tener derecho a vacaciones. Pero es posible en muchos casos, si tu jefe lo permite, tomarte días de descanso antes de cumplir ese período. Va a depender de las características del lugar donde trabajes. Pero si ya cumpliste el año, como muchos sabrán, en total son 15 días hábiles libres (feriado anual) para la mayoría de los chilenos, sin importar si trabajan jornada completa o medio tiempo.
El período se aumenta a 20 días para quienes trabajan en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en la Región de Aysén y en la Provincia de Palena. Al ser zonas muy aisladas del país, se considera que los traslados son más lentos.
Por lo general estos días normalmente se otorgan en forma continua, a no ser que haya un acuerdo con el empleador para dividir las vacaciones. Por lo menos 10 días pueden ser tomados seguidos. Además, por negociación colectiva o individual se pueden convenir otros días feriados.
Es un hecho y un derecho
No hay excusas. Las vacaciones son “irrenunciables, no negociables y remuneradas íntegramente". No se pueden negar o intercambiar por dinero, eso es ilegal y de hecho las empresas que lo hacen arriesgan multas entre las 10 y 60 UTM, dependiendo de la cantidad de empleados. Además deben ser pagadas igual que cualquier día de trabajo para quienes tiene sueldo fijo.
En el caso de quienes tienen una remuneración variable, se calcula según un promedio de lo ganado los últimos tres meses.
¿Son acumulables?
Si te gustan los sacrificios para conseguir un premio mayor, puedes acumular vacaciones. Pero atento, porque tampoco te puedes pasar 10 años sin tomártelas para acumular un semestre entero de días libres. En un acuerdo con tu jefe se puede por un máximo de dos períodos. Antes de que el trabajador cumpla el tiempo que le da derecho a un tercer período, debe recibir por lo menos 15 días libres.
¿Quién define la fecha?
El empleado propone y el jefe dispone. Aunque el trabajador tiene derecho a decidir la fecha de sus propias vacaciones y estas no deben ser impuestas, tampoco se trata de mandarse a cambiar de un momento a otro. Podemos pedir las fechas que queremos, pero nuestro jefe debe autorizarnos según las posibilidades de la empresa y los otros compañeros, por lo que existe la posibilidad que la fecha deseada no sea autorizada y haya que negociar otra.
Y si durante esos días la ley de Murphy te acompaña en la maleta y te enfermas mientras estás de vacaciones, la mala suerte está cubierta. Tienes todo el derecho a pedir licencia médica y congelar tus vacaciones.
Un premio para la experiencia
Las personas que cumplen 10 años trabajando, reciben un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Esto es independiente de que haya sido contratado por más de un empleador o no haya trabajado de forma continua.
¿Qué es el feriado proporcional?
Es la cantidad de días libres según los meses trabajados, para los casos en que aún no se ha cumplido el período que da feriado anual. Como en 12 meses uno recibe 15 días libres, eso significa que por cada mes trabajado son 1,25 días libres.
El cálculo se usa principalmente cuando un trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado anual. Éste debe recibir una indemnización con la remuneración íntegra de los días de vacaciones en proporción al tiempo entre su contratación y el término de sus funciones. Por ejemplo, si trabajó 7 meses en el nuevo período, se calcula 7x1,25 y resultan 8,75 días que deben ser pagados.
A continuación algunas recomendaciones para saber cuándo y cómo pedir vacaciones de manera adecuada.
- Averigua cómo se hace: Cada empresa tiene su procedimiento para pedir vacaciones. Tal vez si es una empresa chica, puedes conversar directamente con quien autoriza los feriados, pero en otros casos hay que dirigirse a algún departamento en específico, mandar un mail o incluso llenar formularios de solicitud online.
- ¿En que anda el resto?: Coordínate con tus compañeros o tantea el terreno. Es probable que no le den al mismo tiempo a muchos empleados de la misma área, así que antes de hacer planes, ponte de acuerdo. Los meses más solicitados obviamente son enero y febrero. Pero si tienes la posibilidad, puedes tener en cuenta organizar las vacaciones en marzo, cuando hay menos solicitudes (y las tarifas son mejores).
- Avisa con tiempo: Anticípate a las circunstancias, es clave. Imposible que resulte si pides unos días antes el permiso, porque sería casi lo mismo que no avisar. El ideal es empezar a hacerlo desde dos meses hasta 15 días antes.
- Elige el momento justo: sobre todo si vas a hablar directamente con tu jefe, intenta que no sea en una semana difícil para la empresa, un día crítico o justamente después de haber cometido algún error considerable. Más que nada, la disposición es fundamental. Que sea relajado y tu jefe esté de buen humor.
- Un buen discurso: Hay maneras y maneras. Aunque sea un derecho, los días del calendario que nosotros elegimos no siempre son los que nos pueden dar libres. No es la idea llegar avisando que ya tenemos comprado un pasaje o arrendada la cabaña o lo que sea. Hay que mostrarse firme, pero flexible y abierto a la negociación.
- ¡Que quede anotado!: Es recomendable dejar por escrito la fecha en que tomarás las vacaciones. Primero a través de un mail, confirmando el permiso e, ideal, en algún calendario común, para que nadie olvide que esos días no estarás, sobre todo si lo pediste con mucha anticipación.
Si tienes más dudas, puedes revisar esta Guía Laboral Práctica de Probono.cl.