herencia, testamento, herederos.
Imagen: César Mejías

"¿A quién le toca la fortuna de Juan?". Guía para entender el sistema de herencia en Chile

En Chile la ley no permite que le dejes toda tu herencia a quien tú quieras, así que si estabas pensando en dejarle la totalidad de tu patrimonio a tu mejor amigo o a tu mascota, aquí no podrás hacerlo. ¿Por qué? En El Definido te contamos con peras y manzanas.

Por María Victoria Coutts | 2018-10-16 | 07:00
Tags | herencia, testamento, herederos.
Relacionadas

Con la palabra herencia pasa algo muy raro en las personas: algunos abren los ojos y se les nota el signo $ en las pupilas, otros solo escuchan porque saben que con suerte heredarán la placa de su abuelo, e incluso hay quienes han pasado por el proceso y preferirían no haber heredado nada, porque el dolor de cabeza, los malos ratos y las peleas familiares (pregúntenle a los hermanos Parra), los dejaron con algunos ceros de más en su cuenta bancaria, pero distanciados de sus seres queridos. Seguro el tema da para más de una teleserie.

Excited Daffy Duck GIF

Dejando de lado la pena que produce la muerte de alguien cercano, siempre viene bien una ayuda económica extra, ya sea en dinero o bienes (a excepción de la placa del abuelo). Para entender lo esencial y las dudas más frecuentes que genera el tema de las herencias, en El Definido conversamos con Juan José Rentería, fundador de Misabogados.com, una plataforma que busca acercar el mundo legal a las personas.

Antes de comenzar, aclaremos algunos conceptos. Llamaremos a la persona que dejará la herencia, el “causante”, que es el concepto legal que se utiliza. Luego, debemos saber que para él existen dos alternativas:

  1. Optar porque todo quede en manos de la ley chilena y siga un curso establecido, es decir, que sea una “herencia intestada”.
  2. Dejar un testamento, pero como ya te adelantamos, este tiene algunas restricciones.

Herencia intestada: cuando no hay testamento

Si se elige la sucesión intestada, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos en Chile, los herederos pueden ser: 

Para no entrar en muchos detalles sobre esto, dejaremos claro que al tratarse de herederos de primer orden, por ejemplo, en el caso de que la mamá de una familia muera, hereda su cónyuge y los hijos.

El cónyuge debe recibir el doble de lo que recibe cada hijo. Por ejemplo, si esta familia tiene dos hijos, la herencia se divide en cuatro, y queda la mitad para el viudo y ¼ para cada hijo. Si se tratara de una familia numerosa de siete hijos, por ejemplo, el viudo recibe el 25% de la herencia, que es el mínimo que estipula la ley.

● Te puede interesar: Hermanos que se quieren: estos consejos te pueden ayudar a lograrlo

Cuando se trata de este tipo de herencia (intestada), puedes hacer la posesión efectiva para disponer legalmente de los bienes del causante, directamente en el Registro Civil.

Eso por un lado, pero ¿y si una persona decide hacer un testamento?

Y mis herederos son...

Si en vida una persona decide dejar un testamento, tiene la opción más típica, que es que sea solemne, es decir, dejar un documento escrito ante testigos mayores de 18 años. Este testamento podría ser:

  1. Abierto: el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos.
  2. Cerrado: el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando que en ese sobre se encuentra su última voluntad y no puede ser abierto hasta después de la muerte del testador.

“Si uno quiere cambiar el testamento, tiene que hacerlo también a través de las mismas formalidades y siempre el último testamento se va a entender que prevalece sobre el anterior”, asegura Rentería.

Hay otra alternativa, pero que opera solo en casos especiales. Se llama testamento menos solemne o privilegiado, sin embargo, este solo es válido cuando la vida del testador corre peligro inminente. Existen tres tipos de testamentos así: el verbal (se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir), el militar y el marítimo, los dos últimos solo se permiten en caso de guerra.

Muchos tenemos la idea de que podemos hacer lo que queramos con la herencia que dejemos si preparamos un testamento, pero no señor, en Chile existe algo llamado libertad testamentaria restringida. ¿Qué rayos significa eso?

En Chile la ley restringe la libertad testamentaria, esto quiere decir que los causantes no pueden dejar sus bienes a quien estimen conveniente, así como pasa en otros países.

En Chile existe la figura de las asignaciones forzosas. El testador es obligado a cumplirlas aunque lo establezca de otra forma en su testamento. Las asignaciones forzosas son:

● Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas (pensión alimenticia).

● Las legítimas: los legitimarios son los hijos, actuando en forma personal o representados por su descendencia, los ascendientes (papás y abuelos) y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

● La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes (es un 25% que puede ser destinado a uno o varios de los legitimarios para mejorar su situación económica).

La ley establece que la herencia se debe repartir de la siguiente forma entre los legitimarios.

¿Cómo funciona?

Al menos el 50% se repartirá entre los legitimarios. Un 25% (¼ mejora) será para favorecer a su cónyuge, ascendientes o descendientes. Importante. Los ascendientes o descendiente pueden ser NO legitimarios, como un nieto o un abuelo, por ejemplo. Y un 25% a su completo arbitrio. “Va a poder disponer libremente para dejarlo a la Iglesia, a un amigo o lo que sea”, dice Rentería. ¿Incluso a los gatos?

No, acá no existe esa posibilidad, solo pueden heredar personas naturales o jurídicas.

¿Cómo se distribuye ese 50% entre los legitimarios por regla general?

Los hijos excluyen a los demás herederos, salvo que también concurra el cónyuge sobreviviente. En ese caso, al cónyuge le corresponde el doble de lo que le toque a cada hijo. Si fueran muchos hijos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a al menos un 25% efectivo de la herencia. Si no hay descendientes, podrán heredar el cónyuge sobreviviente y los ascendientes más próximos. En ese caso se distribuirán ⅔ para el cónyuge sobreviviente y ⅓ para los ascendientes. Si no hubiera cónyuge sobreviviente, heredarán los ascendientes. Si no hubieran ascendientes, heredará el cónyuge sobreviviente.

¿Qué ocurre cuando no hay legitimarios?

En el caso de una persona que no tiene cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos), puede decidir qué hacer con el total de la herencia (tiene libertad para testar). O también optar por algo que se llama sucesión en parte testada y en parte intestada, que consiste en que el 50% es de libre disposición y el otro 50% opera como la herencia intestada, entonces pueden heredar los hermanos, tíos, sobrinos, etc.

“Es importante, cuando la gente decide dejar un testamento, porque va a hacer uso de su cuarta de mejora y de libre disposición, asesorarse bien porque la formalidad a través de la cual se deja el testamento, es importante”, dice Rentería.

Siempre que exista un testamento, la posesión efectiva se debe hacer ante un tribunal, con la asistencia de un abogado.

Pero antes de repartir…

Una cosa que hay que tener clarísima es que, si una persona muere y tiene deudas pendientes, los herederos también las heredan, porque por ley se heredan los bienes, los derechos y deudas del causante.

Aunque en realidad, en la práctica esto no debería afectar a los herederos, porque como la idea no es meterse en un tremendo cacho, existe una alternativa para evitar que la deuda perjudique el patrimonio personal. Se trata del beneficio de inventario, en español, esto significa que si los herederos optan por este beneficio, y las deudas del causante sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

Entonces, si la deuda supera el total de la herencia, simplemente los herederos no recibirán nada, pero no tendrán que hacerse cargo de pagar de su bolsillo lo que falte. Aunque también existe la posibilidad de que las deudas del o la fallecida cuenten con un seguro de desgravamen y que la deuda quede pagada cuando muera.

Otro punto importante, es que antes de repartir todos los bienes y llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se restan de la masa de bienes que el difunto ha dejado: los gastos de la publicación del testamento si es que hay, las deudas que haya dejado, los impuestos fiscales que se deben pagar por toda la masa hereditaria y las asignaciones alimenticias forzosas (pensión alimenticia). Después de haber sacado toda esa tajada, se puede comenzar con la división.

¿Herencia intestada o testamento?

Rentería explica que decidir por una u otra alternativa, depende de la voluntad del causante. Dice que si por ejemplo, un hombre tuvo dos matrimonios, se divorció en ambos y en cada uno tuvo un hijo, es posible que quiera que sus hijos se lleven 50% y 50% para no mejorar a uno y perjudicar al otro. Entonces, no es necesario que redacte ningún testamento, porque sabe que la ley lo establece de esa manera.

Pero poniéndose en el caso de que a uno de sus hijos le ha ido muy bien y al otro muy mal, y el papá tiene un buen patrimonio, “él perfectamente podría dejar un testamento y decir 'okay, del 50% que sí o sí se tiene que distribuir entre ellos, 25% y 25%; del cuarto de mejora, voy a mejorar a mi hijo que no está tan bien económicamente con ese 25%; y respecto del 25% de libre disposición, también voy a mejorar a mi hijo que tiene problemas económicos, para que pueda salir de sus problemas y esté mejor'. Eso sí se podría hacer”, explica.

¿Puedo desheredar a alguien?

Carlos Alberto, nunca has sido un buen hijo, te he dado todo y tú me pagas así. Esta es la última vez que te lo advierto, a la próxima serás desheredado y no recibirás ni un peso de toda mi fortuna.

Lo hemos visto en las películas y teleseries, pero en la vida real, ¿es posible desheredar a alguien?

Sí, existen ciertos casos excepcionales en los que el testador puede desheredar. El Código Civil dice que un descendiente, ascendiente o el cónyuge, podrá ser desheredado por las siguientes causales:

● Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes (o sea, ofenderlo en mala onda, tanto así que el asunto tenga consecuencias legales).

● Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo (o sea, si el fallecido tuvo graves problemas de salud mental y no lo ayudaste, no mereces su herencia, ¡fuera!).

● Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar (o sea, si un hijo no quiere dejar que su padre deje el testamento, y la cosa se pone agresiva, incluso llegando a los golpes).

Además, se pueden aplicar dos causales exclusivamente en contra de un descendiente:

● Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo (ok, aquí viajamos al pasado, ¿si te casaste con alguien que a tu papi no le gustó? Cosas que pasan en la ley…).

● Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido “granjerías infames” (haberle jugado una mala pasada); a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

También existen las indignidades para suceder. Sí, suenan a culebrón, ¿en qué consisten?

Por motivos muy parecidos a los del desheredamiento, en caso de que no exista testamento o de que el testador no haya perdonado la indignidad, el grupo de herederos interesados, puede iniciar un juicio para sacar a uno herederos de la herencia.

Por ejemplo, son indignos de suceder al difunto como herederos:

● El que mató al difunto, tuvo que ver con el asesinato o lo dejó morir, pudiendo salvarlo.

● El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes. Ojo, que el atentado debe ser probado.

● El pariente que, en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo hacerlo.

● El que por fuerza o dolo (por propia voluntad de causar el daño) obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió escribir su testamento.

● El que voluntariamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

Por último, una persona a la cual le corresponde recibir una herencia, también es libre de renunciar a ella si quiere hacerlo.

Tener una mínima noción sobre este tema, puede ser útil para cuando te toque estar en la posición de heredero o por si algún día te animas a dejar un testamento. Lamentablemente, es un tema que muchas veces genera peleas (tal vez muchas personas hubiesen preferido no dejar nada para no dividir a sus familiares), pero que si se hace con una buena asesoría y sin ánimos de acaparar la mayor cantidad de recursos, puede ser una buena ayuda para el bolsillo.

¿Harías un testamento?

¿CÓMO TE DEJÓ ESTE ARTÍCULO?
Feliz
Sorprendido
Meh...
Mal
Molesto
Comentarios
den l | 2018-10-18 | 14:51
1
¿Existe algún caso actual en chile de desheredamiento? Si la respuesta es sí, ¿Existe algún caso de desheredamiento por casarse sin el consentimiento? ¿Cómo se pueba que no se dio el consentimiento?
responder
denunciar
apoyar
Misabogados .com | 2018-10-19 | 16:42
0
Hola Den, buscando en la base jurisprudencial de los Tribunales Civiles de Chile aparecen más de 100 casos, considerando que estos son de 2005 en adelante, aproximadamente. No sabría decir un rol específico de algún caso, ya que si bien, aún está vigente dicha ley, está en claro desuso.
Se prueba de la manera que estimes conveniente, ya que eventualmente el Juez decidirá si da por acreditado el hecho, a saber, pueden ser:
- instrumentos privados y/o públicos
- testigos y
- cualquier otro medio que pueda dar fe del hecho.
responder
denunciar
apoyar
herenciasenchile .CL | 2020-12-23 | 12:39
2
En la actualidad en nuestro país ya es muy raro que existan matrimonios realizados por menores de edad, sin embargo, nuestra ley señala que los mayores de 16 pero menores de 18 años son capaces para contraer matrimonio, pero el artículo 107 del Código Civil les exige contar con el consentimiento de sus padres. En todo caso, la falta de esta autorización no acarrea la nulidad (ineficacia) del matrimonio aunque si produce otros efectos jurídicos (como por ejemplo, ser causal de desheredamiento).
Esperamos haber sido de ayuda.
Lo saluda cordialmente
Herenciasenchile.cl
responder
denunciar
apoyar
Gerardo Garrido | 2020-12-23 | 12:55
0
Consulta como los puedo contactar, necesito asesoría en herencias por una posesión efectiva estancada
responder
denunciar
apoyar
herenciasenchile .CL | 2020-12-23 | 13:01
1
Claro Gerardo, lo podemos ayudar en su proceso de herencia, será un gusto. Lo invitamos a contactarnos a nuestro email contacto@herenciasenchile.cl o bien contactarnos por nuestra pagina web herenciasenchile.cl donde se encuentra nuestro número de contacto directo con nuestro Abogado de Herencias.
Esperando ser de ayuda.
Lo saluda cordialmente
herenciasenchile.cl
responder
denunciar
apoyar
Alejandro Pérez | 2018-10-18 | 15:13
0
En caso que solo se hereden deudas, ¿es posible renunciar a la misma apelando a la libertad de renunciar a ella?

Saludos
responder
denunciar
apoyar
herenciasenchile .CL | 2020-12-23 | 13:14
0
Estimado, al renunciar a la deuda lamentablemente también debería renunciar a su herencia, ya que las deudas, al igual que los bienes materiales (casa, autos, etc), se heredan, sin embargo, no todo está perdido ya que es necesario hacer un buen inventario y revisar bien, y digo muy bien, hacer una adecuada suma y resta de los bienes existentes y deudas heredadas, ya que hay bastantes casos en que la personas renuncian a su herencia creyendo que las deudas (pasivos) son mayores que los bienes (activos), lo cual la mayoría de las veces se está equivocado, y esto ocurre sólo por temor o por desconocimiento, no se asesoran debidamente. Lo invitamos a revisar su situación con nosotros, lo ayudaremos, puede escribirnos a contacto@herenciasenchile.cl o bien buscarnos en nuestro sitio web herenciasenchile.cl donde encontrará nuestros números de contacto para que un Abogado de Herencia lo pueda ayudar.
Esperando ser de ayuda.
Lo saluda cordialmente

herenciasenchile.cl
contacto@herenciasenchile.cl
responder
denunciar
apoyar
Misabogados .com | 2018-10-19 | 16:49
0
Alejandro, Sí, es posible renunciar a la herencia. También puedes acogerte al beneficio de inventario.

Saludos
responder
denunciar
apoyar
Alonso Jimenez | 2018-10-23 | 00:18
1
Excelente artículo. Cuando puedan, revisen la palabra "disposición" en el gráfico del artículo. Saludos
responder
denunciar
apoyar
Edith Figueroa | 2018-10-23 | 12:47
1
Buen artículo, sólo me queda una duda: qué pasa si muere uno de los cónyuges y no tienen hijos? Queda el 100% para el otro o se divide con los padres del difunto?
responder
denunciar
apoyar
Misabogados .com | 2018-11-20 | 16:38
1
Edith, en el caso que nos indicas, él o los padres del cónyuge fallecido, heredan 1/3 y el cónyuge sobreviviente los 2/3 restantes.
Espero que te sirva la respuesta y disculpa la demora, saludos cordiales.
responder
denunciar
apoyar
herenciasenchile .CL | 2020-12-23 | 14:25
1
En base a su consulta Edith, si muere uno de los cónyuge y al no existir hijos vivos, la herencia se distribuirá en un 66,67% (2/3 de la herencia)a repartirse para el cónyuge vivo y el 33,33% (1/3 de la herencia) de la herencia restante se repartirá entre sus ascendientes (Padres del cónyuge fallecido)

Esperamos haber logrado responder su consulta, de igual forma la dejamos invitada si necesita mayor apoyo en su gestión de herencias a contactarse con nosotros para que pueda ser asesorada por uno de nuestros Abogados de Herencia en nuestro sitio web https://herenciasenchile.cl

Esperando ser de ayuda.
Lo saluda cordialmente

herenciasenchile.cl
contacto@herenciasenchile.cl
responder
denunciar
apoyar
Veronica Figueroa | 2018-12-03 | 16:27
0
muy entretenido el artículo, me quedó la duda respecto a cuanto de lo que heredas se va aal fisco por impuestos, por ejemplo en caso de inmuebles??
responder
denunciar
apoyar
rodrigo merino | 2020-07-20 | 22:14
0
quiero saber si entendí el articulo que acabo de leer. si hay 4 hijos que heredaran una casa, el 50% se divide en 4 que son los legitimarios, el cual correspondería a un 12,5. luego el 25% de mejora se le da a uno de los hijos, puede el dueño del inmueble dejar el otro 25% de libre disposición al mismo hijo que se le deja el 25% de mejora? en ese caso un a un solo hijo le correspondería el 62,5 del bien a heredar.
responder
denunciar
apoyar
MARIA PAZ BERRIOS | 2020-08-26 | 00:33
0
Hola, tengo una pregunta de un tema que un abogado me comento, pero no en detalle. Me dijo que la (o las) hija mujer SOLTERA(S) que tenga hermanos casados tiene algún especie de privilegio - ante una herencia de madre viuda difunta - por sobre los hermanos ya que éstos se encuentran casados.
Panorama: madre viuda de 84 años muere sin dejar testamento. La casa donde vivía pasó a ser de ella al minuto de quedar viuda (casada sin separación de bienes). Entonces: poseía dicha casa, más dinero en una cuenta vista corriente personal (a la que se puede acceder) y "x" cantidad de dinero en fondos mutuos. Tiene 4 hijos: 2 mujeres y 2 hombres. De los 4, 3 están casados legalmente (2 de ellos con hijos que en total son 4 nietos) y 1 hija Soltera sin empleo (cesante) la cual vivió con la difunta madre en dicha casa hasta su muerte (y además cuidó de ella ...supongo esto no se puede comprobar)
Entonces, ¿Cómo se reparte la herencia entre los 4 hermanos?
¿La hija soltera tiene algún privilegio o derecho especial para efectos de la herencia por el hecho de ser mujer y estar soltera? Por ejemplo, como el derecho a continuar viviendo en la casa?
Agradecería enormemente una respuesta. Gracias
responder
denunciar
apoyar
rodrigo galvez | 2020-10-15 | 17:38
0
Buenas tardes, mi consulta es que pasa con la herencia de un matrimonio con separacion de bienes y un hijo en comun?
la herencia pasa solo a manos del hijo o igual prima la division entre conyuge e hijos?
hay bienes a nombre de uno solo de los conyuge, esto en ambos lados, al fallecer uno de los dos, los bienes igual se reparten entre todos los herederos? aunque exista separacion de bienes?
y si procede, como seria la reparticion? solo existe 1 hijo en comun.
Gracias por la atencion.
responder
denunciar
apoyar
herenciasenchile .CL | 2020-12-23 | 16:39
1
Estimado Rodrigo, a pesar de existir un régimen matrimonial con separación total de bienes, el cónyuge continuará teniendo el derecho de sucederlo del mismo modo que el hijo y en los mismos porcentajes de distribución:

50% de la herencia se repartirá en favor de la cónyuge
50% de la herencia restante en favor del hijo

Sin embargo, la ley nos da la posibilidad mediante un instrumento, en el caso de querer mejorar aún más la cuota a repartir de la herencia en esta situación en favor del hijo, este instrumento es un “Testamento”, el que nos ayudará a aumentar el porcentaje de la distribución a favor del hijo en su caso, por ende disminuyendo del o la cónyuge.
Esperamos haber logrado responder su consulta, lo dejamos invitado si necesita mayor apoyo en su gestión de herencias o de la confección de un testamento, a contactarse con nosotros, para ser asesorado por uno de nuestros Abogados de Herencia, más información en nuestro sitio web https://herenciasenchile.cl

Esperando ser de ayuda.
Lo saluda cordialmente

herenciasenchile.cl
contacto@herenciasenchile.cl
responder
denunciar
apoyar
Juan Droguett | 2021-05-03 | 23:03
0
Consulta
Matrimonio casado sin separacion de bienes, o sea sociedad conyugal.
fallece el marido, cuanto hereda la esposa y los 5 hijos,
Mucha Gracias
responder
denunciar
apoyar
mariana vega | 2021-05-05 | 12:52
0
buenos dias.consulta. mi pareja quiere hacer una herencia en vida para dejarle la casa a otra persona que no sea su esposa. ella tiene casa que le regalo su mama. ellos estan en plan de divorcio con cese de convivencia. él esta al dia en sus pensiones de alimentos ademas de darle educacion y salud a sus hijos.. se puede hacer algo para no darle nada por la casa matrimonial a ella?..gracias
responder
denunciar
apoyar
* Debes estar inscrito y loggeado para participar.
© 2013 El Definido: Se prohíbe expresamente la reproducción o copia de los contenidos de este sitio sin el expreso consentimiento de nuestro representante legal.