No queremos dar la lata como si esto fuera una clase densa y aburrida, pero hay cosas del derecho que todos deberíamos conocer porque nos sirven para la vida. Por ejemplo, nadie está libre de que lo acusen de un delito y que lo investiguen por eso. Así que pon atención, ¡porque esto te puede ser muy útil!
“Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”, dice el artículo 4 del Código Procesal Penal chileno. Esto, quiere decir a cualquier persona a la que se la acusa de haber cometido un delito, debe ser tratada como inocente en las diversas etapas del procedimiento: investigación, imputación, medidas cautelares, juicio oral, sentencia condenatoria y derecho al recurso.
A esto lo llamamos presunción de inocencia y está asegurada y garantizada también en la Convención Americana de Derecho Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en nuestra Constitución, aunque de forma implícita, donde se establece que la ley “no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal". En palabras simples: nadie puede presumir que alguien es culpable, antes de que los tribunales así lo estipulen. Y punto final.
Si “tiene cara de malo”, “tiene ojos de depravado”, “tiene toda la pinta de estafador” o “se hace el tonto pero se nota que es un lanza de cuello y corbata”; mejor guardárselo. En buen chileno: “no tirar `caquita´ al cielo, porque tarde o temprano te puede caer encima”. Vamos viendo los fundamentos de este concepto legal:
Cuando hablamos de presunción de inocencia, nos referimos a un derecho que tienen todas las personas a que se considere que ellas actúan de acuerdo a la recta razón. ¿Qué significa esto?
Que se asume que todos nos comportamos de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico. Y esto se acaba cuando un tribunal está segurísimo de la responsabilidad de una persona en un delito (como autor, cómplice o encubridor) y dicta una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso. Porque, ¿te imaginas cómo sería nuestro sistema judicial si todos los acusados fueran considerados culpables desde el primer minuto? ¿O te imaginas cómo sería nuestra sociedad si a la primera calumnia todos apuntáramos a alguien como pedófilo?
Vivir en sociedad tiene mucho que ver con presumir que todos (mientras no se demuestre lo contrario) actuamos de acuerdo a la recta razón, ¡la confianza en nuestros conciudadanos se basa en eso! Y de ahí deriva un bienestar y una cohesión social en el que todos descansamos.
“La presunción de inocencia es un principio de vida civilizada, de lo contrario cada uno y todos deberíamos probar que nos comportamos conforme al ordenamiento jurídico y no al revés, que quién acusa debe probar la responsabilidad del acusado con las pruebas respectivas”, nos explica el Director del Centro de Estudios Constitucionales, Humberto Nogueira.
Como ya sabrán, un tribunal puede decretar medidas cautelares para el imputado, que son acciones restrictivas en su libertad o en su patrimonio, que apuntan a asegurar un buen procedimiento, la seguridad de una víctima, de la sociedad completa o de que existan bienes suficientes para una eventual y futura reparación de un daño. Ejemplos de ellas son: prisión preventiva, privación de libertad domiciliaria, prohibición de salir del país, prohibición de acercarse al ofendido o su familia, entre otras. Y para hacerlo, se deben cumplir ciertos requisitos, sin embargo, a veces esto causa confusión:
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¿Cómo que todavía es inocente? ¡Si está en la cárcel!
Como te dijimos más arriba, se presume la inocencia hasta que exista una sentencia, entonces, aunque parezca raro, el hecho de que una persona tenga prohibición de salir del país o esté en prisión preventiva, no lo convierte en culpable. Es muy importante tenerlo claro, porque muchas veces asumimos que la justicia ya consideró responsable de un delito al imputado, solo porque aplicó medidas cautelares y no es así la cosa. Una persona inocente puede estar bajo una mededida cautelar.
Hay que reconocer que muchas veces, cuando vemos a un acusado en las noticias, aplicamos el dicho “si el río suena es porque piedras trae”, y antes de que la justicia haga un trabajo serio, condenamos a la persona acusada solo con los antecedentes que conocemos “por la prensa”.
Oh que feo lo que hizo, yo sabía que esa tipa no era de los trigos muy limpios, ojalá que se pudra en la cárcel.
¿Cuántas veces has tenido reacciones como esas al ver o leer las noticias? Y sí, puede que nos nazca del alma pero, ¿has hecho el ejercicio de ponerte en el lugar del imputado?, ¿qué pasa si todo se trata de un malentendido y está siendo acusado injustamente?
Por ejemplo, en casos de violación, se ha acusado a personas inocentes, que incluso han tenido que estar en prisión preventiva y que luego se ha descubierto que no tenían nada que ver con el delito.
Sin embargo, para la opinión pública este tipo de desenlaces a veces pasa desapercibido y nos quedamos con la idea de que el imputado era culpable, y esto tiene consecuencias negativas para esa persona acusada. Lamentablemente, los medios tenemos resposabilidad en ello, al no dar la misma cobertura a una noticia que inculpa, que a otra que exculpa.
El derecho a la presunción de inocencia es fundamental, ya que esto permite que la justicia haga su pega de la forma más profesional posible. Nosotros como medio de comunicación también tenemos responsabilidad en que quede clarísimo que, si hay una investigación de por medio, se presume la inocencia del acusado, para así evitar caer en errores, por lo menos hasta que se demuestre lo contrario.