Este viejo adagio popular, tiene más validez que nunca en el presente año tributario 2013 pero para trabajadores dependientes, incluye algunos síntomas positivos.
En efecto, por las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a la Renta en septiembre de 2012, el impuesto retenido a los trabajadores que perciben un sueldo, en calidad de dependientes, y soportan ese gravamen, pueden recuperarlo parcialmente, aunque el único ingreso del trabajador sea efectivamente su sueldo.
Lo anterior, debido a que la misma norma que incorporó las modificaciones legales indicadas, cambió los tramos de la escala progresiva del Impuesto Único a los Trabajadores y le dio una especie de retroactividad a los efectos de la Ley, con lo cual y mediante un proceso conocido técnicamente como “reliquidación”, cualquier trabajador al que se le hubiere retenido este tipo de tributos en el año 2012, podrá presentar su declaración anual de impuesto a la Renta, para obtener la devolución parcial de ellos. Si bien pueden ser cifras no significativas, se recomienda hacer el esfuerzo de presentar una declaración de renta en abril próximo. Todo ayuda.
Otro grupo beneficiado son aquellos que pueden recuperar parte o el total del Impuesto Único retenido, mediante el descuentos de dichas retenciones, de los créditos por hijos dependientes estudiantes, un valor de $ 40.200 por cada hijo estudiante (menores de 25 años), dependiendo en este caso, que sus ingresos anuales no excedan de $ 18.089.874 al 31.12.2012 (se considera este tope para el ingreso del grupo familiar). Este beneficio es de carácter permanente, es decir, se puede impetrar año a año. Ambas deducciones no son excluyentes y solo tienen como tope el total del impuesto retenido mes a mes.
Así y solo por este año tributario 2013, se debería incrementar notoriamente la masa de declaraciones de renta presentadas (formularios 22), ya que además de los trabajadores que generalmente declaran por estar acogidos a algunas de las franquicias que la misma Ley de la Renta dispone en forma permanente (principalmente rebaja de dividendos pagados, rebaja de intereses pagados por créditos hipotecarios, ahorro previsional voluntario depositado por el trabajador), lo harán bajo estas novedosas fórmulas.
Es de confiar que el Servicio de Impuestos Internos, haga fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo Nº 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y no entrabe el proceso de devoluciones, por los eventuales y consabidos “ descuadres” entre lo declarado bajo juramento por el contribuyente trabajador de acuerdo a las certificaciones que recibe de sus empleadores y los responsables de entregar la información administrativa al mismo Servicio ( a costo de los informantes sea dicho de paso) .
También esperar que a cada trabajador, le sea ofrecido a través de www.sii.cl, una propuesta de declaración, que no obligue a los interesados a ingresar ningún otro dato que no sean los personales o cuentas en las cuales desean recibir sus devoluciones.
El plazo vence el 30 de abril próximo (aunque seguramente, para declaraciones sin pago, sea ampliado hasta los primeros días de mayo).