La semana pasada fue aprobada de forma unánime en la Comisión de seguridad de la Cámara de Diputados, la polémica indicación del control preventivo de identidad, como parte de la agenda Anti Delincuencia, la cual fue despachada este miércoles en la Cámara. Unos dicen que coarta libertades esenciales que debería proveer un país democrático, otros que su foco es contribuir a la seguridad de las personas. Unos que la ley será discriminatoria, otros que ayudará a detener a las más de 66 mil delincuentes que tienen detenciones pendientes. Las opiniones están divididas, pero todo parece indicar que será finalmente aprobada, por lo que es importante que sepamos qué habilita a hacer esta ley a Carabineros y qué límites les pone, para que sepamos cuáles son nuestros derechos a la hora de ser controlados.
Muchos han hablado de que el control preventivo de identidad será volver a la "detención por sospecha". Este artículo se definía de la siguiente forma en la época de la dictadura: "Los agentes de policía estarán obligados a detenera todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda infraganti. Están, además, autorizados para detener:
1. Al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer;
2. Al que se encontrare a deshora o en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas;
3. Al que se encuentre en cualquiera de las condiciones previstas por la Ley de Estados Antisociales."
Esta moción fue modificada en la década del '90 ya que un grupo de parlamentarios aseguró que había sido desvirtuada y miles de jóvenes eran detenidos en base a su aspecto físico solamente, o por caminar a altas horas de la noche, circunstancias que no era figuraban en el artículo.
Una vez derogada la detención por sospecha en 1998, se dio paso a lo que hoy conocemos como control de identidad, el cual puede realizarse a una persona en sólo tres casos: si es sorprendido cometiendo un delito "in fraganti" o se tienen sospechas fundadas de que se aprestaba a cometer un delito, ha participado de este o se encuentra de alguna forma vinculado al hecho; al sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión que haya quebrantado su condena, y al detenido o preso que se haya fugado.
Además, incluye que “la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte (…) En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación”
La indicación sobre Control de Identidad Preventivo aprobada en la comisión se Seguridad Ciudadana, cuenta con los siguientes puntos:
- Las policías (Carabineros y Policía de Investigaciones), a través de su personal en servicio, podrán solicitar la identificación de cualquier persona para revisar la existencia de órdenes de detención pendientes.
- La identificación se realizará en cualquier lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública (carnet identidad, carnet de manejar, pasaporte).
- Los funcionarios policiales deberán exhibir su placa e identificarse al momento de realizar el control.
- El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse.
- En caso de que la persona no tenga cómo acreditar su identidad, será conducida al recinto policial más cercano, pero no en calidad de detenido. No podrá, por ejemplo, ser esposado ni encerrado en un calabozo.
- En la práctica de la identificación se deberá respetar la igualdad de trato y no discriminación arbitraria. Está prohibido el ejercicio del control de identidad cuando se funde en los motivos indicados en el artículo 2 de la Ley 20.609 (Ley Antidiscriminación).
- El proceso de detención en el recinto policial no podrá durar más de cuatro horas, tras lo cual la persona deberá ser liberada, a menos que tenga ordenes de detención pendientes. En eso caso, podrá quedar detenida.
- Las policías deben elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo, lo que permitirá que las personas que estén en desacuerdo con el registro, por sentirte objetivo del ejercicio arbitrario del control de identidad, puedan formular su reclamo en conformidad a las normas administrativas.
- El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas por parte de las policías, estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
- Bimensualmente, las instituciones policiales deberán mostrar la cantidad de reclamos que haya frente al control preventivo de identidad, por sexo, edad y nacionalidad, en su sitio web. Esa información deberá ser remitida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Las policías deberán dar cuenta, a los menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública acerca de la frecuencia y lugares en que se concentra la mayor cantidad de controles de identidad por sexo, edad y nacionalidad.
- Los funcionarios policiales también deberán informar la cantidad de detenciones por flagrancia que dieren origen en virtud de su práctica, desagregada por tipo de delito y las variables antes señaladas.
Si bien se aprobó en la Comisión de Seguridad de la Cámara y en la Sala de la Cámara de Diputados, el proyecto debe aprobarse todavía en el Senado. Luego, será revisado nuevamente por los diputados y, en caso de que existan discrepancias, pasará a una comisión mixta.