Después de más de dos horas, terminó la lectura del fallo de La Haya, el cual determinó, de manera definitiva e inapelable, la frontera entre ambos países. A continuación, explicaremos de manera muy breve las 6 claves que permiten comprender el fallo.
Lo primero que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) descartó, fue que en el acuerdo de 1947 se establecieran límites. Lo mismo con el tratado de 1952 entre ambas partes, en el que se estableció que se habló de soberanía y explotación exclusiva, pero no se delimitó ninguna frontera, por lo que ese argumento no fue reconocido para determinar el límite marítimo entre ambas naciones.
La Corte reconoció, por 15 votos contra 1, como el fin de la frontera terrestre entre ambas partes el Hito 1 y a partir de él se determinaron los límites marítimos. Esto, en desmedro de la postura peruana, que señalaba el "punto de concordia" como el punto a contar del cual se debía trazar la frontera marítima.
Respecto a la declaración de 1954, la Corte reconoció el paralelo como límite de soberanía, que era lo que sostenía Chile, hasta las 12 millas desde la costa. Sin embargo, para definir la extensión total hasta donde llegaba la línea limítrofe marítima, se tuvo que revisar el accionar tácito de Chile y Perú en la historia posterior, pero partiendo desde ese punto como soberanía de nuestro país.
Y en base a ese accionar práctico e histórico, ya sea en base a declaraciones en organismos internacionales de cada país, de su actuar físico en el cuidado y respeto de las fronteras, la Corte Internacional de Justicia concluyó que desde el Hito 1 como punto de límite terrestre, hasta las 80 millas siguiendo el paralelo, es territorio marítimo chileno, para luego seguir una línea diagonal equidistante, perdiendo Chile parte de su zona económica exclusiva, que hasta ahora estaba considerada hasta las 200 millas.
Tomando en cuenta que hasta las 40 millas se encuentra el 90% de la riqueza marítima, esto se ve como un punto favorable para Chile y para el sector pesquero.
Por último, la CIJ, si bien declaró no tener autoridad para definir el área posterior a las 200 millas, de forma tácita entregó a Perú el triángulo exterior que, según Chile, corresponde a aguas internacionales, por las que no reclamaba soberanía.
Con todo esto, se debe recalcar que ni la soberanía terrestre ni las aguas territoriales sufrieron cambios en lo absoluto, por lo que el único cambio fue en la zona económica exclusiva.
Lo más importante de este fallo, sin embargo, es que desde ahora toda disputa queda en el pasado y se podrá empezar una relación de paz entre los países, gracias a que todo tipo de límites entre las partes está ya claro y definido.