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La Haya: Chile y Perú ganan paz futura

6 claves permiten comprender los criterios que utilizó la corte de la Haya para determinar la frontera marítima entre Perú y Chile. Lo más importante, sin embargo, es que con esto se cierran los temas pendientes con el vecino del norte.

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Después de más de dos horas, terminó la lectura del fallo de La Haya, el cual determinó, de manera definitiva e inapelable, la frontera entre ambos países. A continuación, explicaremos de manera muy breve las 6 claves que permiten comprender el fallo.

1. Los tratados entre ambas naciones no fijaban límites:

Lo primero que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) descartó, fue que en el acuerdo de 1947 se establecieran límites. Lo mismo con el tratado de 1952 entre ambas partes, en el que se estableció que se habló de soberanía y explotación exclusiva, pero no se delimitó ninguna frontera, por lo que ese argumento no fue reconocido para determinar el límite marítimo entre ambas naciones.

2. El Hito 1 es el fin de la frontera terrestre.

La Corte reconoció, por 15 votos contra 1, como el fin de la frontera terrestre entre ambas partes el Hito 1 y a partir de él se determinaron los límites marítimos. Esto, en desmedro de la postura peruana, que señalaba el "punto de concordia" como el punto a contar del cual se debía trazar la frontera marítima.

3. El paralelo fija soberanía marítima hasta las 12 millas.

Respecto a la declaración de 1954, la Corte reconoció el paralelo como límite de soberanía, que era lo que sostenía Chile, hasta las 12 millas desde la costa. Sin embargo, para definir la extensión total hasta donde llegaba la línea limítrofe marítima, se tuvo que revisar el accionar tácito de Chile y Perú en la historia posterior, pero partiendo desde ese punto como soberanía de nuestro país. 

4. El acuerdo tácito entre Chile y Perú fija 80 millas.

Y en base a ese accionar práctico e histórico, ya sea en base a declaraciones en organismos internacionales de cada país, de su actuar físico en el cuidado y respeto de las fronteras, la Corte Internacional de Justicia concluyó que desde el Hito 1 como punto de límite terrestre, hasta las 80 millas siguiendo el paralelo, es territorio marítimo chileno, para luego seguir una línea diagonal equidistante, perdiendo Chile parte de su zona económica exclusiva, que hasta ahora estaba considerada hasta las 200 millas.

Tomando en cuenta que hasta las 40 millas se encuentra el 90% de la riqueza marítima, esto se ve como un punto favorable para Chile y para el sector pesquero. 

5. Triángulo exterior

Por último, la CIJ, si bien declaró no tener autoridad para definir el área posterior a las 200 millas, de forma tácita entregó a Perú el triángulo exterior que, según Chile, corresponde a aguas internacionales, por las que no reclamaba soberanía.

6. En definitiva...

Con todo esto, se debe recalcar que ni la soberanía terrestre ni las aguas territoriales sufrieron cambios en lo absoluto, por lo que el único cambio fue en la zona económica exclusiva.

Lo más importante de este fallo, sin embargo, es que desde ahora toda disputa queda en el pasado y se podrá empezar una relación de paz entre los países, gracias a que todo tipo de límites entre las partes está ya claro y definido.

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Comentarios
Margarita M. | 2014-01-27 | 16:10
11
Claro y preciso :)
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Marco Canepa | Editor | 2014-01-27 | 16:16
1
;)
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gif Comentario destacado por El Definido
Margarita Ovalle | 2014-01-27 | 16:20
21
Me gustan sus explicaciones, son siempre muy objetivos, sin ensalzar tonteras de nacionalismos mal entendidos, ni nada... se agradece mucho su aporte!!
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Felipe Vivar J. | 2014-01-27 | 16:22
7
Muy clara la información! precisa! gran reseña y resumen del fallo...
El Definido! definiendo siempre! jejeje
Saludos!
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Germán Trapp | 2014-01-27 | 16:29
8
He estado como grabación de telemercado explicandole a todos mis amigos de que en realidad chile no perdio nada e incluso hasta cierto punto las industrias pesqueras habrian perdido algo, pero a lo muy lejos. Ahora ustedes me facilitaron la pega y simplemente les mando el link de esta noticia y no digo nada xd

Gracias...
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Sebastián Cáceres | 2014-01-27 | 22:41
4
Si te siguen inchando diles que este tratado nos deja con la corriente de Humbolt a nosotros, por lo que la zona que se le da a Perú tiene muy pocos peces en comparacion :)
De hecho si analizas un poco los que mas ganamos somos nosotros, nos llevamos un trato que casi no nos afecta y se elimina la posibilidad de futuros litigios con peru
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Alejandro Seifer Bravo | 2014-01-27 | 16:53
5
Me alegra vivir en una época donde los problemas territoriales puedan solucionarse mediante la diplomacia, espero que la resolución a este problema solo nos vuelva más cercanos entre naciones, definitivamente hoy es un buen día para todos. :)
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Francisco Reyes | 2014-01-27 | 18:35
2
Hay algo que no entiendo, en "El Definido" se refieren a la zona económica, pero en el resto de los medios hablan de delimitación marítima. Por lo que entiendo si cambia el trazado de los limites y no sólo los económicos.
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Francisco, al definir la delimitación marítima, se modifica la zona económica exclusiva. Si antes Chile tenía las 200 millas desde la costa tomando como punto de inicio el paralelo desde el Hito 1, entonces tenía esas 200 millas de zona económica exclusiva. Ahora se determinó que siguiendo ese paralelo desde el Hito 1, solo se reconoce hasta las 80 millas y desde ahí un quiebre en línea equidistante, y por consecuencia se modifica la zona económica exclusiva. En el fondo, se está hablando de lo mismo; si se modifica la delimitación marítima, se modifica la zona económica exclusiva
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Cristián Mackenna | Director | 2014-01-28 | 12:22
2
En todo caso sí hablamos de delimitación marítima. Tanto en la introducción como en todos los puntos posteriores se habla claramente de límites marítimos y fronteras. Y sólo en los puntos 4 y 6 se explica que esos límites tienen que ver con partes de soberanía y partes de zona económica exclusiva, ya que por regla internacional, ningún país puede ser soberano más allá de las 12 millas y lo que sigue de ahí para allá solo es zona económica exclusiva y por eso es que Chile no perdió ni un metro de soberanía.
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Marco Rauch | 2014-01-28 | 08:45
1
Todo bien, salvo por la frase final del artículo.

La historia ha demostrado varias veces que "el papel aguanta mucho" y que no bastan las firmas en un papel para conseguir el respeto mutuo y duradero de los acuerdos entre naciones.

La paz, como muchas otras cosas, nunca se ha conseguido por decreto. Se requieren cosas más profundas, partiendo por un verdadero cambio de mentalidad, en ambos lados de la línea divisoria.
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Fernando Ortiz | 2014-01-28 | 14:10
4
Con artículos como estos se puede comenzar a cambiar la mentalidad de la sociedad y con eso en un futuro ya habremos cambiado la cultura propia a la cual somo inmersos, te dejan la idea dando vuelta, ¿oye, te afecta estratégicamente en algo, a tus proyectos, a tu planes futuros, a tu integridad, cuanto de la economía se perdió, existe algún daño país? , FELICITACIONES a el definido por publicar notas periodísticas desde una mirada neutral,
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Luis Manzo | 2014-01-28 | 14:55
0
y ahora, vayamos a la plaza de armas a hechar a los peruanos, que ya tienen terreno de mas... o agua XP, no vaya a ser cosa que ahora quieran la mitad de nuestra plaza de armas...
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Daniel Bravo | 2014-01-28 | 23:53
0
Un buen artículo, pero lamentablemente posee algunas importantes imprecisiones:

Clave 1:
- No existe un "acuerdo de 1947". Lo que hubo fueron proclamaciones o declaraciones unilaterales de los presidente de Chile y Perú (por separado).
- Se omitió mencionar el Convenio de 1954 (Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima), que es el más relevante, porque en éste se reconoce que ya existía una frontera marítima, acordada previamente (después de la Declaración de Santiago de 1952): ello es lo que la Corte llamó acuerdo tácito.

Clave 3:
- Lo que reconoció la Corte sobre el Convenio de 1954 (no declaración) es que, teniendo éste un objeto preciso, asumía que la frontera marítima, fijada en el paralelo, tenía a lo menos 12 millas. Sin embargo, el convenio no precisaba su extensión total.
- Dado que el Convenio de 1954 no menciona la extensión de la frontera marítima, establecida en el acuerdo tácito, se hacía necesario determinarla.

Clave 4:
- Considerando el objeto específico del Convenio de 1954, la Corte vinculó la extensión de la frontera con la actividad pesquera de las pequeñas embarcaciones, concluyendo que ellas no lo hacían más allá de las 80 millas (en la época en que se produjo o pudo producirse el acuerdo tácito).

Clave 5:
- La Corte no "declaró no tener autoridad para definir el área posterior a las 200 millas", sino que simplemente no se pronunció sobre esa petición peruana (2 petición), por lo resuelto previamente (la delimitación en función de los puntos A, B y C). Carecía de sentido (técnicamente, de objeto).

Saludos.

2.
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Manuel Escobar | 2014-01-29 | 12:52
1
me quedan una duda, una es que la diagonal dice (de memoria no lo he vuelto a ver) algo asi como que es una linea equidistande las lineas de base, osea no seria una diagonal 45º, si no mas pronunciada hacia el oeste, paralela a la linea que los peruanos reclamaban, pero en todos lados incluso en la cadena nacional salio como en 45º.
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Edison Santibañez | 2014-01-29 | 22:09
1
recomiendo clases de geometría para los de La Haya, esa nunca fue una bisectriz... además las soluciones salomonicas implican sabiduría, no condescendencia... raya para la suma = igual es meridianamente decente
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