Próximos a saber el fallo de La Haya sobre el diferendo marítimo con Perú, hay algunos puntos importantes que quizás no están claros respecto a la distancia, los límites tanto marítimos como terrestres y sobre las posibilidades y gravedad de lo que pueda determinar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Hablamos con un abogado especialista en el tema -que por motivos de confidencialidad pidió que su nombre no fuera publicado- quien explicó todo lo que está en juego en el fallo del 27 de enero.
El límite marítimo en este momento está fijado por el paralelo 18°21'03'', que pasa por el Hito 1, según lo que se estableció en tratados de 1952 y 1954.
El 18 de Agosto de 1952 se firmó la "Declaración de zona marítima" por Perú, Ecuador y Chile. Dicha declaración estableció un reconocimiento de 200 millas náuticas de cada país, en línea recta, siguiendo ambos límites marítimos - Ecuador/Perú y Perú/Chile - los cuales estarían fijados por los paralelos 3° 23' 33'', para Perú y Ecuador, y 18° 21' 03'' para Perú y Chile.
Esto se volvió a reafirmar el 4 de diciembre de 1954, en Lima, Perú cuando los tres países firmaron el "Convenio sobre zona especial fronteriza marítima". En este convenio se discutió el tema de una zona especial de pesca, lo cual no tenía mucho que ver con los límites marítimos. Sin embargo, en dicho convenio se reafirmó en su último artículo todo lo acordado en 1952.
Perú sostiene que tal acuerdo no se refería a límites marítimos, sino a un tratado pesquero entre los tres países y pide que se fije el límite marítimo según los criterios de la Convención del Mar, donde se establece la regla de la equidistancia.
Esta regla establece que en el caso de Estados con costas una frente a la otra o con costas adyacentes (caso de Chile - Perú), se tiene que determinar el límite marítimo por una línea media en la cual todos los puntos deben ser equidistantes. Todo esto si es que no existen circunstancias especiales que justifiquen otra delimitación, entendiendo esto como la existencia de un tratado o acuerdo.
Lo que finalmente está reclamando Perú es un espacio de 38.324 km², de lo que hoy se considera mar chileno, como suyo.
Este se refiere a un área que en este momento es considerada como alta mar, es decir que no hay jurisdicción de ninguna de las partes y está fuera de ambas zonas económicas. El triángulo se forma por el paralelo 18°21'03'' y las 200 millas desde las costas de Perú.
Chile sostiene que el acuerdo de delimitación marítima no tiene punto final, por lo que Perú no podría reclamar nada que esté al sur del paralelo, aunque no tengamos derechos sobre esa zona específica. Por otro lado Perú dice que, independiente del resultado de la disputa principal, ese sector se encuentra dentro de sus 200 millas de zona económica peruana, por lo que tienen derecho sobre él.
Según dijo a Radio Duna el pasado 16 de enero, Ximena Fuentes, abogada integrante del comité asesor de defensa de La Haya, si Perú ganara ese territorio, no sería algo del todo malo, porque entonces estarían respetando el paralelo, que es lo más importante para Chile. Lo único que estaríamos perdiendo, entonces, sería el derecho libre de pesca en esa zona.
En el tratado de Lima en 1929 se estableció la frontera terrestre entre Perú y Chile, la cual se reafirmó entre 1968 y 1969, tiempo en que se construyó el Hito 1 y dos faros, uno por cada país y en los cuales existen actas firmadas por los ministros del exterior de la época, según Ximena Fuentes dijo a Radio Duna.
En este momento el límite marítimo se mide con el paralelo que pasa por el Hito 1. Perú no está de acuerdo con esto, porque reclama que la frontera debe seguir una línea continua hasta el Punto 266, más conocido como Punto Concordia, el que se creó en 2005 por el Gobierno peruano, según la abogada Fuentes. Según los peruanos, esa línea de Concordia siempre tuvo esa dirección, sólo que Chile no la respetó. Este punto se encuentra a 264 metros al suroeste del Hito 1, por lo que a su vez reclaman ese pequeño sector como suyo, el cual está actualmente bajo soberanía chilena, tal como muestra el mapa.
El pequeño triángulo que se muestra en el mapa no es relevante por sí solo, pero fue levantado por Perú porque es funcional a su reclamo sobre el límite marítimo. Si se toma el Punto de Concordia como fin del límite peruano-chileno, entonces la línea para el límite marítimo debería modificarse en otro ángulo.
Sin embargo, Chile planteó a la Corte Internacional de Justicia que ésta no tendría jurisdicción en el tema. Nuestro país sostiene que los acuerdos con Perú quedaron zanjados entre 1929 y 1930 y según el Pacto de Bogotá de 1948, la CIJ no puede interferir en temas solucionados con anterioridad al pacto.
Nuestro país depende exclusivamente del paralelo con el que actualmente se fija el límite marítimo. El triángulo exterior no sería de alta relevancia para nuestro país, porque son aguas internacionales. Lo único complicado sería que se perdería esa zona libre de pesca, como se explicó anteriormente.
Respecto al pequeño triángulo terrestre que está en disputa, como también ya se explicó, tampoco tendría una mayor relevancia, pero sí el punto donde se establece el fin del límite peruano-chileno y desde donde comienza el límite marítimo. La frontera marítima tiene que empezar en el punto exacto en que termina la frontera terrestre.
Acá, lo que se juega entonces, es si es que la CIJ determina que hay o no un tratado de delimitación. De decretar que NO hay pacto, automáticamente pasa a la petición peruana.
Un fallo favorable para nuestro país sería, finalmente, que no se modificara al límite fijado en el paralelo 18°21'03'' que pasa por el Hito 1, es decir, que se decrete que SI hay pacto de delimitación.
Acá no hay una sola posibilidad de fallo positivo para los peruanos. La petición de tomar el punto de Concordia como fin de la frontera terrestre, va necesariamente de la mano con el cambio de frontera marítima hacia una línea equidistante. No se puede dar el uno sin el otro.
No así el triángulo exterior en altamar, que puede ganarse como parte de la modificación fronteriza que reclama Perú o de manera independiente, sin afectar la frontera marítima actual.
Un fallo favorable para Perú, por tanto, podría ser ganar todas las peticiones; el triángulo de territorio marítimo, que se considere el Punto Concordia como lugar donde termina la frontera terrestre entre ambos países y por consecuencia, que se modifique el límite marítimo o solo ganar el territorio de alta mar que reclaman como suyo.
Algunos se han planteado la posibilidad de que la CIJ no falle ni a favor de Perú ni de Chile, si no que trace una nueva línea de límite marítimo que se encuentre en la mitad de ambas peticiones.
Ximena Fuentes también se refirió al tema en Radio Duna y explicó que, aunque no es imposible, es complicado porque no habría "argumentos en el expediente en que las partes le hayan sugerido a la Corte una solución distinta", de manera que si se hiciera una línea intermedia, no habrían argumentos que validen la decisión.
"Tendrían que ser abogados de su propia causa (...) si se decide esto, sería un fallo muy difícil de entender", expresó la abogada.
La resolución de la Corte, la cual la sabremos el próximo lunes 27, es de carácter definitivo. No está sujeta a ninguna apelación y cual sea el resultado, debe llevarse a cabo lo que la CIJ determine.
Así como lo explicó la abogada Fuentes, existen dos recursos; de revisión y de interpretación, pero ninguno de los dos permitiría cambiar la situación de la parte que pierda. Ambos recursos se usan en situaciones extremas; el de revisión sólo se puede recurrir en caso de que se encuentre un hecho que es desconocido tanto para las partes como para la corte. Ese hecho debe tener tal relevancia, que implicaría una posibilidad de cambio en el fallo.
En el caso del otro recurso, de interpretación, en ningún caso significa modificar el fallo, sólo en caso de que no se entendiera algún punto, se pide una interpretación, pero no una modificación.
En ningún caso está, tampoco, la posibilidad de NO aceptar el fallo. En términos legales, los fallos de la CIJ son vinculantes por ambas partes y en un caso extremo de que no se acepte el fallo, lo cual nunca ha pasado en la historia de la Corte, existe un mecanismo para pedir al Consejo de Seguridad de la ONU que adopte medidas para que se cumpla lo dictaminado en el fallo.
No es así. En este caso, el gobierno de Colombia hizo una declaración donde decía que el fallo era "inaplicable", pero en ningún momento se desconoció o se dijo que no se iba a cumplir. De hecho, se está avanzando en el tema para que se cumpla lo dictaminado por la CIJ.
Colombia podía ocupar uno de los dos recursos - explicados arriba en el artículo - para poder defenderse, ese era el recurso de "revisión". El plazo se terminó en diciembre del año pasado y Colombia decidió no presentarlo porque no tenían ningún argumento nuevo que pudiera dar vuelta el resultado del fallo, por lo que en los años que sigue se debería cumplir lo solicitado.
En el caso de Chile, si llegara a perder, podría también recurrir al recurso revisión, siempre y cuando exista un nuevo argumento que hasta entonces fuese desconocido por las partes y por la CIJ.
Para ambos países, según el abogado especialista en el tema, el fallo debe ser aceptado y cumplido. Lo que se generaría entonces es un proceso para que se aplique el fallo y dado que los temas discutidos son limítrofes, el proceso es largo porque implica modificar leyes o dictar nuevas, para emitir los nuevos límites - marítimo y terrestre - de cada país, lo que involucra al poder ejecutivo y legislativo.
Se entiende que los países tienen hasta 10 años para que se aplique la resolución, porque ese es el tiempo que tienen ambos países para pedir uno de los recursos ya nombrados - de revisión o interpretación.
En términos jurídicos, el resultado del juicio con Perú es irrelevante a efectos con del juicio con Bolivia, por lo que nada de lo que se diga en este fallo puede, de forma legal, beneficiar o perjudicar a Chile.
En ese sentido, lo único que se podría sacar del fallo es evitar errores cometidos o repetir cuestiones que fueron exitosas en el juicio con Perú.