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Imagen: Ilustración de Gojko Franulic

¿Qué se juega Chile? Alternativas del fallo de la Haya

Estamos a pocos días de que La Haya entregue su veredicto en el conflicto limítrofe con Perú y aún hay bastantes dudas sobre lo que puede suceder. ¿Es todo o nada? ¿Puede la Haya resolver algo que las partes no solicitaron?

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Próximos a saber el fallo de La Haya sobre el diferendo marítimo con Perú, hay algunos puntos importantes que quizás no están claros respecto a la distancia, los límites tanto marítimos como terrestres y sobre las posibilidades y gravedad de lo que pueda determinar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Hablamos con un abogado especialista en el tema -que por motivos de confidencialidad pidió que su nombre no fuera publicado- quien explicó todo lo que está en juego en el fallo del 27 de enero. 

1. Delimitación marítima; pretensión peruana

El límite marítimo en este momento está fijado por el paralelo 18°21'03'', que pasa por el Hito 1, según lo que se estableció en tratados de 1952 y 1954. 

El 18 de Agosto de 1952 se firmó la "Declaración de zona marítima" por Perú, Ecuador y Chile. Dicha declaración estableció un reconocimiento de 200 millas náuticas de cada país, en línea recta, siguiendo ambos límites marítimos - Ecuador/Perú y Perú/Chile - los cuales estarían fijados por los paralelos 3° 23' 33'', para Perú y Ecuador, y 18° 21' 03'' para Perú y Chile.

Esto se volvió a reafirmar el 4 de diciembre de 1954, en Lima, Perú cuando los tres países firmaron el "Convenio sobre zona especial fronteriza marítima". En este convenio se discutió el tema de una zona especial de pesca, lo cual no tenía mucho que ver con los límites marítimos. Sin embargo, en dicho convenio se reafirmó en su último artículo todo lo acordado en 1952.

Perú sostiene que tal acuerdo no se refería a límites marítimos, sino a un tratado pesquero entre los tres países y pide que se fije el límite marítimo según los criterios de la Convención del Mar, donde se establece la regla de la equidistancia.

Esta regla establece que en el caso de Estados con costas una frente a la otra o con costas adyacentes (caso de Chile - Perú), se tiene que determinar el límite marítimo por una línea media en la cual todos los puntos deben ser equidistantes. Todo esto si es que no existen circunstancias especiales que justifiquen otra delimitación, entendiendo esto como la existencia de un tratado o acuerdo.

Lo que finalmente está reclamando Perú es un espacio de 38.324 km², de lo que hoy se considera mar chileno, como suyo.

2. Triángulo Exterior 

Este se refiere a un área que en este momento es considerada como alta mar, es decir que no hay jurisdicción de ninguna de las partes y está fuera de ambas zonas económicas. El triángulo se forma por el paralelo 18°21'03'' y las 200 millas desde las costas de Perú.

Chile sostiene que el acuerdo de delimitación marítima no tiene punto final, por lo que Perú no podría reclamar nada que esté al sur del paralelo, aunque no tengamos derechos sobre esa zona específica. Por otro lado Perú dice que, independiente del resultado de la disputa principal, ese sector se encuentra dentro de sus 200 millas de zona económica peruana, por lo que tienen derecho sobre él. 

Según dijo a Radio Duna el pasado 16 de enero, Ximena Fuentes, abogada integrante del comité asesor de defensa de La Haya, si Perú ganara ese territorio, no sería algo del todo malo, porque entonces estarían respetando el paralelo, que es lo más importante para Chile. Lo único que estaríamos perdiendo, entonces, sería el derecho libre de pesca en esa zona.

3. Frontera terrestre: entre el Hito 1 chileno y el Punto Concordia peruano 

En el tratado de Lima en 1929 se estableció la frontera terrestre entre Perú y Chile, la cual se reafirmó entre 1968 y 1969, tiempo en que se construyó el Hito 1 y dos faros, uno por cada país y en los cuales existen actas firmadas por los ministros del exterior de la época, según Ximena Fuentes dijo a Radio Duna.

En este momento el límite marítimo se mide con el paralelo que pasa por el Hito 1. Perú no está de acuerdo con esto, porque reclama que la frontera debe seguir una línea continua hasta el Punto 266, más conocido como Punto Concordia, el que se creó en 2005 por el Gobierno peruano, según la abogada Fuentes. Según los peruanos, esa línea de Concordia siempre tuvo esa dirección, sólo que Chile no la respetó. Este punto se encuentra a 264 metros al suroeste del Hito 1, por lo que a su vez reclaman ese pequeño sector como suyo, el cual está actualmente bajo soberanía chilena, tal como muestra el mapa.

El pequeño triángulo que se muestra en el mapa no es relevante por sí solo, pero fue levantado por Perú porque es funcional a su reclamo sobre el límite marítimo. Si se toma el Punto de Concordia como fin del límite peruano-chileno, entonces la línea para el límite marítimo debería modificarse en otro ángulo. 

Sin embargo, Chile planteó a la Corte Internacional de Justicia que ésta no tendría jurisdicción en el tema. Nuestro país sostiene que los acuerdos con Perú quedaron zanjados entre 1929 y 1930 y según el Pacto de Bogotá de 1948, la CIJ no puede interferir en temas solucionados con anterioridad al pacto.

¿Qué podría pasar el 27 de enero próximo?

a. Fallo favorable para Chile: 

Nuestro país depende exclusivamente del paralelo con el que actualmente se fija el límite marítimo. El triángulo exterior no sería de alta relevancia para nuestro país, porque son aguas internacionales. Lo único complicado sería que se perdería esa zona libre de pesca, como se explicó anteriormente. 

Respecto al pequeño triángulo terrestre que está en disputa, como también ya se explicó, tampoco tendría una mayor relevancia, pero sí el punto donde se establece el fin del límite peruano-chileno y desde donde comienza el límite marítimo. La frontera marítima tiene que empezar en el punto exacto en que termina la frontera terrestre. 

Acá, lo que se juega entonces, es si es que la CIJ determina que hay o no un tratado de delimitación. De decretar que NO hay pacto, automáticamente pasa a la petición peruana. 

Un fallo favorable para nuestro país sería, finalmente, que no se modificara al límite fijado en el paralelo 18°21'03'' que pasa por el Hito 1, es decir, que se decrete que SI hay pacto de delimitación.

b. Fallo favorable para Perú 

Acá no hay una sola posibilidad de fallo positivo para los peruanos. La petición de tomar el punto de Concordia como fin de la frontera terrestre, va necesariamente de la mano con el cambio de frontera marítima hacia una línea equidistante. No se puede dar el uno sin el otro.

No así el triángulo exterior en altamar, que puede ganarse como parte de la modificación fronteriza que reclama Perú o de manera independiente, sin afectar la frontera marítima actual.

Un fallo favorable para Perú, por tanto, podría ser ganar todas las peticiones; el triángulo de territorio marítimo, que se considere el Punto Concordia como lugar donde termina la frontera terrestre entre ambos países y por consecuencia, que se modifique el límite marítimo o solo ganar el territorio de alta mar que reclaman como suyo. 

c. ¿Fallo equitativo? 

Algunos se han planteado la posibilidad de que la CIJ no falle ni a favor de Perú ni de Chile, si no que trace una nueva línea de límite marítimo que se encuentre en la mitad de ambas peticiones.  

Ximena Fuentes también se refirió al tema en Radio Duna y explicó que, aunque no es imposible, es complicado porque no habría "argumentos en el expediente en que las partes le hayan sugerido a la Corte una solución distinta", de manera que si se hiciera una línea intermedia, no habrían argumentos que validen la decisión. 

"Tendrían que ser abogados de su propia causa (...) si se decide esto, sería un fallo muy difícil de entender", expresó la abogada.

¿El fallo será definitivo?

La resolución de la Corte, la cual la sabremos el próximo lunes 27, es de carácter definitivo. No está sujeta a ninguna apelación y cual sea el resultado, debe llevarse a cabo lo que la CIJ determine. 

Así como lo explicó la abogada Fuentes, existen dos recursos; de revisión y de interpretación, pero ninguno de los dos permitiría cambiar la situación de la parte que pierda. Ambos recursos se usan en situaciones extremas; el de revisión sólo se puede recurrir en caso de que se encuentre un hecho que es desconocido tanto para las partes como para la corte. Ese hecho debe tener tal relevancia, que implicaría una posibilidad de cambio en el fallo.

En el caso del otro recurso, de interpretación, en ningún caso significa modificar el fallo, sólo en caso de que no se entendiera algún punto, se pide una interpretación, pero no una modificación.

En ningún caso está, tampoco, la posibilidad de NO aceptar el fallo. En términos legales, los fallos de la CIJ son vinculantes por ambas partes y en un caso extremo de que no se acepte el fallo, lo cual nunca ha pasado en la historia de la Corte, existe un mecanismo para pedir al Consejo de Seguridad de la ONU que adopte medidas para que se cumpla lo dictaminado en el fallo.

¿Y cómo Colombia desconoció el fallo de la Haya en su diferendo con Nicaragua?

No es así. En este caso, el gobierno de Colombia hizo una declaración donde decía que el fallo era "inaplicable", pero en ningún momento se desconoció o se dijo que no se iba a cumplir. De hecho, se está avanzando en el tema para que se cumpla lo dictaminado por la CIJ.

Colombia podía ocupar uno de los dos recursos - explicados arriba en el artículo - para poder defenderse, ese era el recurso de "revisión". El plazo se terminó en diciembre del año pasado y Colombia decidió no presentarlo porque no tenían ningún argumento nuevo que pudiera dar vuelta el resultado del fallo, por lo que en los años que sigue se debería cumplir lo solicitado.

En el caso de Chile, si llegara a perder, podría también recurrir al recurso revisión, siempre y cuando exista un nuevo argumento que hasta entonces fuese desconocido por las partes y por la CIJ.

Aplicación del fallo

Para ambos países, según el abogado especialista en el tema, el fallo debe ser aceptado y cumplido. Lo que se generaría entonces es un proceso para que se aplique el fallo y dado que los temas discutidos son limítrofes, el proceso es largo porque implica modificar leyes o dictar nuevas, para emitir los nuevos límites - marítimo y terrestre - de cada país, lo que involucra al poder ejecutivo y legislativo. 

Se entiende que los países tienen hasta 10 años para que se aplique la resolución, porque ese es el tiempo que tienen ambos países para pedir uno de los recursos ya nombrados - de revisión o interpretación.

¿Este fallo influirá en el juicio con Bolivia?

En términos jurídicos, el resultado del juicio con Perú es irrelevante a efectos con del juicio con Bolivia, por lo que nada de lo que se diga en este fallo puede, de forma legal, beneficiar o perjudicar a Chile. 

En ese sentido, lo único que se podría sacar del fallo es evitar errores cometidos o repetir cuestiones que fueron exitosas en el juicio con Perú.

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Comentarios
Daniel Sanchez | 2014-01-22 | 12:58
2
Tengo algunas dudas, lo malo es que no recuerdo las fechas como plantearlo bien =(. Si mal no recuerdo en el tratado de 1929, se indica que para que un tercero salga hacia mar (Bolivia) requiere del permiso de Chile-Peru para hacerlo por tierra.

En ese caso, si se ve afectado la parte terrestre no afectaría también la pretencion de Bolivia?.

Y lo otro, es factible que la ONU pueda interferir después del fallo? Si no me equivoco en un fallo que realizaron hace algunos años una de las partes ni siquiera lo ha tomado en consideración, los declararon como inviable, incompetente o algo así (por cierto desconozco el termino).

Bueno eso no molesto más porque entre tanta información que anda actualmente ya estoy totalmente perdido.
Gracias por el articulo!
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Hola Daniel!
Te explico; en el caso sobre la pretensión de Bolivia, no debería afectar en lo absoluto, primero porque el pedazo terrestre en disputa es tan pequeño que no hay una relevancia mayor, prácticamente es un "pedazo de playa", y segundo porque lo que Bolivia pidió a la CIJ no es obligar a Chile a que le de un pedazo de tierra específico que signifique una salida al maro, lo que se pidió fue - en palabras exactas del abogado especialista - una "obligación de buena fe de negociar una salida soberana al mar", entendiéndose esto como obligar al país a negociar el cómo de una salida al Océano Pacífico y no si se debe o no otorgar una.
Respecto a tu segunda duda, sí es factible que la ONU interfiera, siempre y cuando alguna de las partes se niegue a cumplir el fallo. Si no me equivoco, estás hablando del caso Colombia - Nicaragua, fallo que salió en noviembre de 2012. En este caso, el gobierno de Colombia hizo una declaración donde decía que el fallo era "inaplicable", pero en ningún momento se desconoció o se dijo que no se iba a cumplir.Sin embargo, se está avanzando en el tema para que se cumpla lo dictaminado por la CIJ.
Colombia podía ocupar uno de los dos recursos - explicados arriba en el artículo - para poder defenderse, ese era el recurso de "revisión". El plazo se terminó en diciembre del año pasado y Colombia decidió no presentarlo porque no tenían ningún argumento que pudiera dar vuelta el resultado del fallo, por lo que en los años que sigue se debería cumplir lo solicitado.

Un poco larga la respuesta, pero espero que ya no estés tan perdido.
Gracias por compartir tus dudas!
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gif Comentario destacado por El Definido
Daniel Cifras | 2014-01-22 | 13:02
4
Muchísimas gracias, las dudas que tenia se esfuman de a poco y con este artículo menos me quedan. Saludos El Definido!!!!
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Jessica Riquelme D. | 2014-01-22 | 14:37
1
Pero me asalta una duda!! Colombia si desestimó el fallo en su contra de la demanda ante la CIJ por parte de Nicaragua, dimitió del Pacto de Bogotá.
Por qué Chile no podría de considerar injusto un fallo de una demanda que de partida nunca debimos aceptar??
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Daniel Sanchez | 2014-01-22 | 14:46
0
Ese era el caso que me refería!!! Gracias Jessica!!
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Jessica, no me manejo en el tema, pero investigué y pregunté a la fuente, así que te respondo lo mismo que a Daniel.
En este caso, el gobierno de Colombia hizo una declaración donde decía que el fallo era "inaplicable", pero en ningún momento se desconoció o se dijo que no se iba a cumplir. Sin embargo, se está avanzando en el tema para que se cumpla lo dictaminado por la CIJ.
Colombia podía ocupar uno de los dos recursos - explicados arriba en el artículo - para poder defenderse, ese era el recurso de "revisión". El plazo se terminó en diciembre del año pasado y Colombia decidió no presentarlo porque no tenían ningún argumento que pudiera dar vuelta el resultado del fallo, por lo que en los años que sigue se debería cumplir lo solicitado.
En el caso de Chile, si llegara a perder, podría también recurrir al recurso revisión, siempre y cuando exista un nuevo argumento que hasta entonces fuese desconocido por las partes y por la CIJ.

Espero que eso aclare tu duda!
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Jessica Riquelme D. | 2014-01-23 | 10:09
0
Pero la situación en Colombia no es tan así, (disculpa insistir pero es con afán de aclarar puntos) porque Santos cuando se conoce el fallo en Noviembre del 2012 abiertamente rechaza el fallo, porque según ellos (colombia) la Haya se habría equivocado en su dictamen, y el mismo mes van a la ONU y se retiran del Pacto de Bogotá (que es lo que le da jurisprudencia a la CIJ) argumentando que los límites no debieran quedar en manos de una corte y luego a mediados del año pasado por Junio, Barreras, que es el pdte del senado colombiano re afirmó que el Congreso Colombiano no aceptará modificar las fronteras.

De hecho ningún organismo puede obligar a un país a modificar sus fronteras, ni la ONU, podrá "persuadir" pero así como está la cosa en el caso colombiano... No conozco abogados de Derecho Internacional!! son pocos, pero si tienes una fuente por allí... :)
Gracias por responder igual y buenísimo el artículo!
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Daniel Sanchez | 2014-01-23 | 10:41
0
Gracias por la aclaración Lorenza!!! (prefiero contestarte acá para seguir el rumbo de la conversa).

En cuanto al caso de Bolivia, esa "obligación de buena fe de negociar una salida soberana al mar" se ha estado haciendo hace rato por lo poco que conozco del tema, que no se llegue al acuerdo es otra cosa, por ende ¿Eso no estaría cumplido ya? quedando la demanda vacía por decirlo de alguna forma. Y como dice Garactus, si perdiéramos la playa no afecta la linea equidistante para que salga Bolivia?

Otra opción como dice más abajo Sebastian es creernos Gringos y saltarnos todo, pero bueno somos Chilenos así que dudo que eso pase. Pero andan algunos "rumores" que si la cosa sale mal barajaron la opcion de salirse del pacto dejar nulo y pedir la mediación de un tercero (AK gringos), buscando lo que se hizo para el 1978, que tan cierto sera, buena pregunta =P debe ser otra teoria de conspiraciones estilo salfate!!!

Gracias por las respuestas!!!
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Jessica Riquelme D. | 2014-01-23 | 14:53
0
Pero la situación en Colombia no es tan así, (disculpa insistir pero es con afán de aclarar puntos) porque Santos cuando se conoce el fallo en Noviembre del 2012 abiertamente rechaza el fallo, porque según ellos (colombia) la Haya se habría equivocado en su dictamen, y el mismo mes van a la ONU y se retiran del Pacto de Bogotá (que es lo que le da jurisprudencia a la CIJ) argumentando que los límites no debieran quedar en manos de una corte y luego a mediados del año pasado por Junio, Barreras, que es el pdte del senado colombiano re afirmó que el Congreso Colombiano no aceptará modificar las fronteras.

De hecho ningún organismo puede obligar a un país a modificar sus fronteras, ni la ONU, podrá "persuadir" pero así como está la cosa en el caso colombiano... No conozco abogados de Derecho Internacional!! son pocos, pero si tienes una fuente por allí... :)
Gracias por responder igual y buenísimo el artículo!
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Jessica Riquelme D. | 2014-01-23 | 17:42
0
Pero la situación en Colombia no es tan así, (disculpa insistir pero es con afán de aclarar puntos) porque Santos cuando se conoce el fallo en Noviembre del 2012 abiertamente rechaza el fallo, porque según ellos (colombia) la Haya se habría equivocado en su dictamen, y el mismo mes van a la ONU y se retiran del Pacto de Bogotá (que es lo que le da jurisprudencia a la CIJ) argumentando que los límites no debieran quedar en manos de una corte y luego a mediados del año pasado por Junio, Barreras, que es el pdte del senado colombiano re afirmó que el Congreso Colombiano no aceptará modificar las fronteras.

De hecho ningún organismo puede obligar a un país a modificar sus fronteras, ni la ONU, podrá "persuadir" pero así como está la cosa en el caso colombiano... No conozco abogados de Derecho Internacional!! son pocos, pero si tienes una fuente por allí... :)
Gracias por responder igual y buenísimo el artículo!
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Pan Pita | 2014-01-22 | 15:02
0
Y como fue que nos metimos en este entuerto??
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Marco Canepa | Editor | 2014-01-22 | 16:48
2
Supongo que los principales culpables serían quienes redactaron el tratado de 1954, que no dejaron suficientemente claro que lo establecido era un tratado de un tratado de límites.

Ahora, la "avivada" de los peruanos durante el gobierno de Alan García, no sé si hubiese sido posible de contener por parte de algún presidente chileno. Por muy buenas relaciones que se tengan, siempre es muy rentable para un presidente unir al país en contra de otro y si de paso puede ganar territorio sin correr ningún riesgo ¿por qué no hacerlo?.
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Paulina Araya | 2014-01-27 | 00:24
0
Pucha esa es la impresión que yo tengo, que esto es solo un juego político que nos desvía de los problemas propios del país resaltando los problemas con otros, sacando ese nacionalismo hasta infantil en que "debemos" demostrar que somos mejores que los otros. En ese sentido me parece increíble y horrible el mal manejo que han tenido ambos gobiernos para tratar el conflicto.
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Paulina Araya | 2014-01-27 | 00:26
0
Disculpa, mi respuesta era para el comentario de más arriba de las 16:48, no se en que momento cambie, mi error :P
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Marco Canepa | Editor | 2014-01-22 | 16:39
3
Estimados,

Dado que la pregunta sobre Colombia-Nicaragua se ha repetido varias veces, incorporamos la respuesta al artículo, en un recuadro. ¡Gracias!
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Carlos Gallardo | 2014-01-22 | 17:42
1
En momentos como este, me abstraigo y digo: que verguenza de sociedad que se ha formado.
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Sebastian Schirmer | 2014-01-22 | 19:11
1
USA no hizo caso de un juicio d la corte por los contra y denunció la jurisprudencia. Lo q le da jurisprudencia a la corte es el tratado d bogota sino es solo consultivo (aka d adorno)
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Garactus Gac | 2014-01-22 | 20:16
0
yo creo que de ganar peru, se complica la opcion boliviana, ya que de tener mar, esta deberia seguir las mismas reglas de equidistancia, lo que implicaria una paralela que chocaria con el nuevo limite "diagonal".
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Pedro Valenzuela | 2014-01-23 | 17:52
0
en ese caso la salida al pacifico deberia correr por cuenta de peru. sin embargo el interes boliviano es tener un paso soberano por chile mas que la salida al mar.
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Francisco Maldonado | 2014-01-27 | 23:34
0
No quiero sonar Xenófobo pero, ¡¿que les pasa a los peruanos?!, hace un par de años también se pusieron a reclamar los límites marítimos con Ecuador, pero menos mal no lograron nada, no les basto llevarse casi la mitad del territorio ecuatoriano hace muchos años sino que ahora quieren ganar más espacio en el mar. Que pena, ojalá el fallo sea a favor de Chile.
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