patente, inventos, propiedad intelectual, inventores, desarrollo, tecnologia
Imagen: César Mejías

No solo para que no te lo copien: desconocidas razones para patentar tu invento antes de darlo a conocer

No todos vamos por el mundo inventando cosas, pero si un día se te alumbra la ampolleta y te conviertes en el creador de algo completamente novedoso, debes saber cómo funciona y para qué rayos sirve patentarlo. Aquí te contamos la razón.

Por María Victoria Coutts | 2019-03-07 | 07:00
Tags | patente, inventos, propiedad intelectual, inventores, desarrollo, tecnologia
"Mi recomendación es a conservar las ganas de contarle al mundo el resultado alcanzado hasta después de la presentación de la solicitud" (Bernardita Dittus, Máster en Propiedad Intelectual e Industrial por la Universidad Autónoma de Madrid, y abogada de Carey y Compañía).
Relacionadas

El mundo está lleno de mentes creativas, aunque a veces creamos que ya todo está inventado, en realidad no, hay muchísimas cosas novedosas en las que alguien está trabajando en este preciso momento en distintos rincones del mundo. Y en El Definido nos encanta darlas a conocer cuando son un aporte positivo para nuestras vidas.

Sin embargo, para poder tener una convivencia civilizada en este mundo de inventos y también para promoverlos, hace ya muchísimo tiempo que se estableció algo que llamamos patente de invención, y que es mega importante para evitar que los inventores mantengan sus creaciones como propias.

Así se inició todo

Se dice que todo habría comenzado en el año 500 AC, cuando los chefs de Sybaris, una colonia griega en italia, obtenían el monopolio y las ganancias durante todo un año de los platos que creaban.

Luego, muchos años después, en 1421, se creó uno de los primeros estatutos que protegieron los derechos de los autores. Este fue emitido por la República de Florencia y otorgado a un famoso arquitecto llamado Filippo Brunelleschi. El estatuto reconocía los derechos de los autores e inventores sobre los frutos de sus esfuerzos intelectuales. Así, la idea de patentar se fue expandiendo y hoy en día es una herramienta clave en la innovación y el reconocimiento del trabajo de miles de personas.

¿Cuáles son estos derechos?

Hoy, en Chile los derechos que le otorga una patente a su titular son: “el derecho exclusivo a vender o ceder sus derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, o bien para impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo”.

En concreto, el propietario de la patente puede impedir que otros fabriquen, utilicen, vendan o importen la invención patentada sin permiso. Obviamente esto no es algo eterno, es solo por un tiempo limitado. Generalmente, son 20 años desde la fecha en que se presentó la solicitud y se aplica solo en el país donde se pidió la protección, todavía no existe la opción de solicitar una “patente mundial”. Aunque sí es posible obtenerla en varios países distintos.

A cambio, el titular se ve obligado a divulgar al público su invención (poner a disposición la información técnica de esta) para que todos puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y se convierta en un aporte para el desarrollo tecnológico del país. Así, todos ganan. De lo contrario, si esto no existiera, probablemente los inventores se sentirían desalentados a introducir nuevas invenciones en el mercado e incluso podrían llegar a mantenerlas en secreto para que nadie les “robe” la idea.

En Chile, el organismo encargado de regular todo esto, es el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), quienes explican que este sistema ayuda, por un lado, al titular, quien obtiene beneficios financieros por la explotación de la patente, y al país, ya que la publicación del invento ayuda a promover la innovación y a que existan entusiastas con ganas de mejorar nuestra calidad de vida.

“Las patentes de invención son la culminación de un proceso muchas veces arduo y costoso que llevó a un inventor a encontrar una solución efectiva a un problema técnico en áreas tan relevantes como la salud, la agricultura y la infraestructura. Ese esfuerzo es en definitiva reconocido y premiado por el Estado que otorga al inventor un derecho de explotación exclusiva, por un plazo determinado, de esa creación”, explica a El Definido Bernardita Dittus, Máster en Propiedad Intelectual e Industrial por la Universidad Autónoma de Madrid, y abogada de Carey y Compañía.

¿Qué inventos son patentables?

La lista puede ser muy larga y amplia, ya que se pueden otorgar patentes sobre invenciones de cualquier sector de la tecnología, aseguran en el sitio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Literal, desde un utensilio de cocina hasta un chip de nanotecnología.

Además, la invención no tiene que ser exclusivamente un producto, también puede ser un proceso, es decir, la forma en que se produce algo. Existen muchos productos que están compuestos de varias invenciones.

Cada solicitud de patente, pasa por un filtro que funciona en base a “la novedad, nivel inventivo y la aptitud industrial de la invención. Estos requisitos legales se traducen básicamente en que la creación sea inédita, es decir, que no haya existido ninguna divulgación previa de la información técnica –en ninguna parte del mundo-; que no sea obvia a partir de la información vigente y que se trate de un producto o sistema que pueda ser reproducido industrialmente, o sea útil”, asegura Dittus.

Pero dice que, lamentablemente, muchas veces el primero de los requisitos (la novedad), se ve afectado por actos de los propios creadores, quienes en forma previa a solicitar la patente, exponen en seminarios o charlas las bondades de la invención. “Mi recomendación es a conservar las ganas de contarle al mundo el resultado alcanzado hasta después de la presentación de la solicitud”, agrega la experta.

¿Quiénes pueden obtener una patente?

“Las patentes, así como las marcas, los modelos de utilidad y los diseños industriales, son derechos de propiedad industrial que pueden otorgarse en favor de personas naturales o empresas o instituciones”, asegura Dittus.

Dice que, en el caso de las patentes, los inventores —es decir, quienes desarrollan la investigación que genera el resultado novedoso-pueden ceder la titularidad de sus derechos en favor de personas jurídicas sin problema.

“Si nos encontramos frente al caso de personas contratadas especialmente para el desarrollo de actividades inventivas, los derechos de propiedad industrial pertenecen al empleador, generalmente una empresa, a menos que se establezca lo contrario”, añade.

Y aunque muchos universitarios ignoran esto, lo mismo ocurre en el caso de las universidades, ya que a ellas les pertenecen los derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, que en este caso equivaldrían a los alumnos.

¿Qué pasaría si no hubiera interés en patentar los inventos?

La abogada dice que desde el punto de vista del inventor, el no patentar significa también una pérdida de oportunidades comerciales, tanto desde el punto de vista de la obtención de royalties por el otorgamiento de licencias para la explotación de su tecnología, como del posicionamiento del negocio, pues el proceso asegura el cumplimiento de los estándares de calidad que el inventor ha querido dar a su creación, los que podrían verse afectados por la explotación indiscriminada de una tecnología sin protección.

A lo que debemos aspirar

“El desafío de un sistema ideal de patentes, radica en lograr que las investigaciones desarrolladas tanto pública como privadamente, lleguen a resultados patentables y con una real capacidad comercial que potencie la protección internacional, que permita que la solución adquiera un reconocimiento en otros mercados, y que exista siempre un justo equilibrio entre la exclusividad temporal que confiere la patente y la existencia de límites precisos y claros que aseguren una convivencia armónica de los derechos de propiedad industrial con otros derechos”, sostiene Dittus.

Dos casos exitosos de empresas chilenas innovadoras que Dittus dice que vale la pena destacar —porque han reconocido el valor de la protección de sus investigaciones y desarrollos, son Crystal Lagoons y Wenco.

“La primera, en el área de la recreación, logró posicionar mundialmente una tecnología innovadora y sustentable con el medioambiente que permite construir y mantener lagunas cristalinas de tamaños ilimitados, y que actualmente tenemos la suerte de apreciar en los distintos continentes.”


Crystal Lagoons

“La segunda, Wenco, es una empresa que desde hace mucho tiempo ocupa un importante espacio en el desarrollo nacional, y que cuenta con un importante portafolio de patentes [106] derivadas de años y años de investigación en torno al plástico, para alcanzar soluciones que han promovido el desarrollo de la industria salmonífera, agrícola, e incluso soluciones domésticas que nos han facilitado la vida a todos”, afirma.

Para Dittus, ambas han logrado, mediante la protección de sus invenciones y marcas, un desarrollo sostenido y han permitido la generación de empleo y nuevos procesos de investigación.

“En definitiva, las patentes son parte del circuito de la innovación y una de sus principales herramientas”, concluye.

¿Conocías la importancia de patentar los inventos?

¿CÓMO TE DEJÓ ESTE ARTÍCULO?
Feliz
Sorprendido
Meh...
Mal
Molesto
Comentarios
Don David | 2019-03-12 | 23:35
0
Estimados, me llama la atención que señalen solo lo bueno de Crystal Lagoons. Ciper realizo un reportaje al respecto, pueden revisarlo aqui https://ciperchile.cl/2013/01/15/la-nube-negra-que-cubre-a-san-alfonso-del-mar/
responder
denunciar
apoyar
Marco Canepa | Editor | 2019-03-13 | 17:48
0
Hola David, respecto a tu observación, algunos comentarios:

- La mención a Crystal Lagoons la hace la entrevistada, no nosotros.

- El comentario se hace como un ejemplo de una tecnología cuya protección intelectual permitió una explotación comercial exitosa, que es efectivamente el caso de dicha empresa, que ha sido muy exitosa comercialmente.

- El artículo de Ciper no se refiere a la tecnología misma, sino a irregularidades en la construcción y operación del proyecto inmobiliario San Alfonso del Mar, que no viene al caso.

De todas formas, gracias por el aviso.
responder
denunciar
apoyar
* Debes estar inscrito y loggeado para participar.
© 2013 El Definido: Se prohíbe expresamente la reproducción o copia de los contenidos de este sitio sin el expreso consentimiento de nuestro representante legal.