Avisos Legales
2019-12-15 | #237
NOTIFICACIÓN POR AVISOS CAUSA RIT C-1171-2019
EXTRACTO: En causa RIT C-1171-2019, , RUC 19-2-1335321-K, materia alimentos, cesación se ha ordenado notificar a través de extracto a don Sebastián Felipe Torres Ramírez, rut 18.646.102-9, de la demanda de cese de pensión interpuesta por Víctor Manuel Torres Gomez Contreras con fecha 12-05-2019 y providencia del 03 de mayo del 2019 y de fecha 26 de noviembre del 2019 , que se insertan al pie y que fija como audiencia preparatoria que se realizará 10 de enero del 2019 a las 11 horas, sala 7. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin ulterior notificación. Rancagua, trece de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha 12 de mayo de 2019: A lo principal: Por admitida demanda de cese de alimentos. La parte demandada deberá contestar por escrito, con a lo menos CINCO días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria que se realizará el día 28 de junio de 2019 a las 09,30 horas sala 7, a la cual deberán asistir las partes personalmente, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por personas legalmente habilitadas para actuar en juicio, en caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en Avenida Einstein 290, piso 8. Edificio Plaza América Rancagua, entendiéndose que si no asiste asesorado por un profesional a la audiencia, renuncia a su derecho a contar con un abogado. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin ulterior notificación. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán señalar la prueba de la que piensan valerse tales como: documentos, peritajes, testigos, etc. la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: Téngase presente mandato judicial. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se autoriza la referida forma de notificación, para todas aquellas resoluciones que no sean de mero trámite.- Notifíquese a la demandante por correo electrónico señalado en la demanda y a la parte demandada personalmente por funcionario notificador del tribunal. En caso de no resultar posible efectuar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que se establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo que dispone el artículo 23 de la Ley N° 19.968. aia Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. A la actuación de fecha 18-11-2019: Téngase presente. Resolviendo escrito de fecha 28-10-2019: A lo principal: En mérito de los antecedentes, ha lugar a la reposición Notifíquese al demandado don Sebastián Felipe Torres Ramírez, RUN 18.646.102-9, la demanda, su proveído y la presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, y en el Diario Oficial los días 1 ó 15 o el siguiente hábil si no se publicare en esos días. Hágase el extracto por la Jefe de la Unidad de Causas. Al otrosí: Estese a lo precedente Se fija fecha de audiencia preparatoria para el día 10 de enero del 2020 a las 11:00 horas en la sala 7 de este Tribunal. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin ulterior notificación. Notifíquese al demandante al correo electrónico señalado en la demanda. Resolución dictada por el Juez del Juzgado de Familia de Rancagua que se individualiza en la imagen de firma electrónica estampada en la presente resolución. Rancagua, 02 de diciembre del 2019 CARLOS HINOJOSA HENRIQUEZ Administrativo jefe Unidad de causa y cumplimiento.
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