Avisos Legales
2019-11-28 | #225
Extracto causa C-5107-2019 Tercer Juzgado de Familia de Santiago
En Santiago, a veintidós de Noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en Avenida General Mackenna N° 1477, quinto Piso de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-5107-2019, la notificación al demandado don Luis Guillermo Torres Torres. Run N° 5.929.526-8, chileno, casado. Se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Almirante Pastene M° 148, Comuna de Providencia, de la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, con fecha 24 de Junio de 2019, por doña Rosa Cristina Gatica Santibáñez, Run N° 5.5570.694-8, chilena, casada, podóloga domiciliada en Inmaculada Concepción N°2843, Comuna de Puente Alto, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 17 de Febrero de 1971, ante oficial del Registro Civil de la Circunscripción Providencia, inscrito al 136 del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año. Resolución de fecha 25 de Junio de 2019 que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968.Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Se le hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n° 19.968.-Se informa a las parte respecto del derecho de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 19947”. Resolución de fecha 21 de Noviembre de 2019 que fija audiencia preparatoria para día 17 de enero de 2020 a las 9:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. En conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de publicación nacional a elección de la solicitante más la correspondiente en el Diario Oficial, todo a costa de la solicitante. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de fe.
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