Avisos Legales
2019-10-08 | #164
DIVORCIO POR CULPA, caratulada “MARTÍNEZ/ALVES
EXTRACTO DE NOTIFICACION 2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. General Mackenna 1477, cuarto piso, Santiago Centro. En causa C­1375­2019, RUC 19211927081, sobre DIVORCIO POR CULPA, caratulada “MARTÍNEZ/ALVES”, se ordenó notificar por aviso extractado a la demandada doña ELAINE ALVES BRANDAO, Rut: 26.589.9846, domicilio desconocido. Demandante: RUBÉN ENRIQUE MARTÍNEZ MOLINA, Run 13.670.6659, domiciliado en El Quillay #7130, Peñalolén, quien solicita se DECRETE EL DIVORCIO POR CULPA celebrado con fecha 23 de marzo de 2018 número de inscripción 86, circunscripción Macul, del registro de mismo año. Con fecha 22 de mayo de 2019, se tiene por admitida a tramitación demanda de divorcio por culpa. Traslado. Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso 1° de la Ley de Matrimonio Civil, vengan las partes personalmente y debidamente representadas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente el derecho que tienen para demandar de compensación económica. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968.En el evento de reconvenir en aquéllas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. En caso de no contar con recursos económicos para contar con representación jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Resolución 09 de julio de 2019: Téngase por ampliada la demanda en el sentido de solicitar la condena en costas de la demandada. Resolución 25 de septiembre de 2019: Cítese a las partes a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 03 de diciembre próximo, a las 08:30 horas, con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve. LEDDA CHOVAR RIQUELME MINISTRO DE FE
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