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Sanciones por atentados contra la libre competencia

Daniel Montalva, investigador del Instituto Libertad y Desarrollo, si bien reconoce la importancia de la penas y sanciones, nos recuerda la importancia de poner el foco en cómo evitar y desinsentivar estas conductas.

Por Daniel Montalva | 2013-07-30 | 09:21
Tags | opinión, corrupción, colusión, competencia, mercado, incentivos, ética empresarial, RSE, penas, multas

Una vez calmados los ánimos luego del debate que suscitó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público y altos ejecutivos en el denominado "caso farmacias", es necesario referirnos al tema de fondo, de si es necesario o no hacer perfeccionamientos a nuestra legislación en materia de sanciones por atentados contra la libre competencia y, de ser afirmativo, cuáles debieran ser dichos perfeccionamientos.

Pues bien, a casi 10 años de la publicación en el Diario Oficial de la Ley 19.911 que creó el Tribunal de la Libre Competencia, hay que precisar que nuestra legislación contra conductas atentatorias no es deficiente ni mucho menos, ya que tenemos una institución robusta que ha podido actuar de manera oportuna e investigar y sancionar de forma efectiva temas de tanta relevancia social como es el caso de la colusión.

Sin perjuicio de lo anterior, el año 2011 -en medio del denominado "caso de los pollos"- el Gobierno anunció la creación de una comisión asesora con objeto de perfeccionar la normativa actual. Sus recomendaciones se dieron a conocer en julio del 2012 y se tradujeron principalmente en tres elementos: sanciones, delación compensada y consulta de fusiones.

En cuanto a las sanciones, la comisión propone perfeccionar aquellas de carácter económicas para las personas jurídicas y establecer inhabilidades para las personas naturales. Respecto de las multas a sociedades, propone la utilización de indicadores de escala en la determinación de éstas, por lo que sugiere fijar la multa como un porcentaje de las ventas de la empresa durante el período del ilícito, más un factor disuasivo.

Respecto a las personas naturales, la comisión propuso establecer inhabilidades para ejercer cargos directivos y ejecutivos con poder de decisión en entidades fiscalizadas, ya sea por alguna superintendencia o por la Contraloría General de la República, por hasta 5 años, para quienes hayan sido responsables del ilícito. 

Estas propuestas son clave, ya que las sanciones propuestas cumplen a cabalidad con el doble objetivo de ser, por una parte, un disuasivo eficaz ante este tipo de hechos al elevar los costos por la infracción de la ley y, en segundo lugar, resarcir el daño causado, lo que no ocurre con las sanciones penales.

Sobre estas últimas, en primer lugar hay que recordar que un elemento importante de la reforma del año 2003 fue la eliminación de sanciones penales, fundamentándose dicha decisión en su falta de aplicación y porque el dinamismo de los negocios hacía incompatible dichos tipos penales con requisitos mínimos de nuestra legislación penal: certeza de la conducta sancionada. Es decir, las sanciones penales en esta materia no eran un disuasivo eficaz e incluso podrían tener vicios de constitucionalidad. Aún más, la propia comisión no ha logrado consenso en la materia. En lo que sí hay acuerdo transversal, es que en caso de mantenerse dichas sanciones, deben ampliarse los efectos de la delación compensada, ya que uno de los principales defectos de dicha institución, es que no es eximente de responsabilidad en materia penal, lo que desincentiva el uso de esta figura imprescindible para la investigación de este tipo de conductas.

En conclusión, antes de sucumbir ante ciertas demandas ciudadanas, que con justa razón exigen penas de cárcel para quienes han incurrido en hechos condenables como la colusióntenemos que avanzar en un sistema que tenga como objetivo evitar y desincentivar este tipo de conductas, más que su sanción cuando el daño ya está hecho.

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Comentarios
Cristián Mackenna | Director | 2013-07-30 | 09:55
3
Gracias Daniel por tu aporte!

En todo caso, si bien estoy de acuerdo en que es muy importante poner el foco en evitar y desincentivar, también hay que buscar el cómo generar las certezas que nos permitan incluir fuertes sanciones penales, ya que no me caben dudas que son necesarias y que sí son un disuasivo eficaz.

Por lo mismo, no podemos olvidarnos que los atentados a la libre competencia, son finalmente un atentado contra la confianza y sin confianza, es difícil que podamos construir una mejor sociedad, por lo que quien atente contra la confianza pública, atenta contra el país y merece sanciones penales cuando se pueda certificar su conducta.

En ese sentido: ¿Se ha estudiado o sabes cómo generar esas certezas legales para que se puedan incluir las penas de cárcel? Sería interesante que alguien entendido en derecho proponga alternativas.
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Marco Canepa | Editor | 2013-07-30 | 11:15
2
Hola Daniel.

Concuerdo con la idea de que es preferible prevenir que curar y con que multas proporcionales al daño causado e inhabilidades para ejercer cargos directivos y ejecutivos sí son un potente desincentivo, aunque creo que para casos particulares en que se ha actuado con total desprecio del bien común y claro conocimiento del daño que se está causando, la cárcel también debe ser una opción.

Personalmente, voté contra tu primera afirmación "nuestra legislación contra conductas atentatorias no es deficiente ni mucho menos", pues si no lo fuera, no hubiese sido necesaria una comisión para perfeccionarla. De poco sirve "actuar de manera oportuna, investigar y sancionar" si las sanciones son irrelevantes y no desincentivan nuevas conductas. En ese sentido, diría que "los órganos fiscalizadores" son los que funcionan, pero la "legislación" que las rige, es claramente deficiente.
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Nicolás Garibaldi | 2013-07-31 | 09:56
0
Marco, tranquilo. Estoy seguro de que los responsables del caso Farmacias no tenían idea de que lo que estaban haciendo era ilícito. Que bueno que les hicieron un cruso de ética!.... me pregunto cuánto habrán llorado de la risa cuando escucharon la sanción.

Entiendo que además la sanción indicaba que las farmacias debían donar no recuerdo cuántos millones de dólares a fundaciones, o algo por el estilo. El punto es que, mientras la sanción monetaria no sea fuertemente mayor a las utilidades obtenidas durante la colusión, esta última no se va a desincentivar. Me parece que hay pensarlo en términos de $$, que es lo que genera estos vicios.
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