patriotismo, bandera, emblemas, Chile, Fiestas Patrias

La (inexistente) multa por no izar la bandera nacional

A pesar de que la ley efectivamente obliga a izar la bandera en fiestas patrias, no hay una sanción explícita por no hacerlo y existe casi nula fiscalización al respecto. Sin embargo, la norma parece ser efectiva, lo que demuestra un rasgo cultural interesante.

Por Felipe Bravo Alliende | 2015-09-16 | 14:05
Tags | patriotismo, bandera, emblemas, Chile, Fiestas Patrias

La ley N° 20.537, de septiembre de 2011, establece que nuestra bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que lo reglamenten. Sin embargo, la ley también dice que es obligatorio usar o izar la bandera en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El reglamento al que hace mención la ley es el Decreto Supremo N° 1.534, de 1967, que establece la obligación de izar nuestra bandera nacional los días 18 y 19 de septiembre, pero también el día 21 de mayo. La sanción para el incumplimiento de esta obligación es… las que establezcan las leyes de Seguridad Interior del Estado y Código de Justicia Militar. Eso dice el artículo 10° del Decreto Supremo.

¿Qué ley establece la sanción al no izamiento de la bandera en los días de fiestas patrias? Ninguna. Nuestro espíritu cívico nace con una conciencia de cumplir con el deber de izar la bandera en estas fechas, sin que jamás hayamos cuestionado la existencia misma de una sanción legal. De hecho, si uno revisa los medios de comunicación durante estas fiestas patrias –televisión, radios, sitios de noticias en internet, por ejemplo–, podrá encontrar numerosas referencias a las denuncias que pueden realizar Carabineros de Chile e incluso inspectores municipales si no ven la bandera izada debidamente, y que significan una multa de hasta 3 UTM por parte de los Juzgados de Policía Local.

Sin embargo, la realidad dice que no hay legislación en nuestro país que establezca una multa en caso de incumplir con el deber de izar la bandera nacional. Conocemos los casos –muy escasos– de algunos Juzgados de Policía Local que, recurriendo a sus atribuciones comunes, sancionan con multa de hasta 3 UTM en caso de no izamiento de bandera. Sin embargo, en ninguna ley o decreto se establece la competencia de dichos juzgados para imponer esta multa.

¿Por qué, entonces, la generalidad de los ciudadanos chilenos actuamos bajo la convicción patriótica de la existencia de un deber de izar la bandera en fiestas patrias sin conocer que es una obligación, pero aún peor, nos sentimos persuadidos de cumplir para evitar una sanción realmente inexistente?

Ocurre que este caso cumple con las características que adopta la cultura jurídica en una sociedad, obligando a actuar de una determinada forma bajo la creencia de estar cumpliendo un imperativo jurídico, realmente inexistente o distinto del real. En estos casos, la aplicación de una obligación se simplifica –sus costos de transacción se reducen- dado que la comunidad da por hecho la existencia de una pena, pese a que no exista fiscalización, o incluso que no haya sanción del todo. Basta el temor a una multa –aunque sea una amenaza fantasma– para que nuestro patriotismo, a veces de mala gana, ice la bandera blanca, azul y roja en nuestras casas.

¿Qué opinas de que izar la bandera sea obligatorio?

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Comentarios
Andres Espinoza | 2015-09-16 | 18:57
13
La única forma de que funcionemos es bajo amenaza constante, que mal :(
Como punto aparte, en mi familia comenzamos a poner bandera cuando falleció el dictador, fue nuestro punto de inflexión, nunca nos preocupó antes una multa ni después la hemos puesto por temor a eso, sino que desde ese día sentimos que realmente se podía festejar en torno a nuestra bandera.
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Rodrigo T | 2015-09-17 | 03:33
6
Hola Andrés,

La frase de que "la única forma de que funcionemos" implica que no querer izar la bandera es ser disfuncional, con lo cual estoy en desacuerdo. Creo que no está mal que la gente no ice la bandera si no lo quiere hacer, por las razones que sea: más o menos sentimiento de pertenencia al país, orgullo, rebeldía, indiferencia, etcétera. Yo personalmente no me preocupo mucho por las fiestas patrias, y si bien soy chileno no veo el rito de rendirle honores a la bandera como un deber.

Por esta razón es que tengo una visión totalmente opuesta a la tuya: para mí un ley como ésta no es buena porque trata de forzar un patriotismo que tal vez no existe en las personas.

Respecto al artículo en sí, lo encontré bien interesante. La verdad no había ahondado nunca en el tema, creyendo siempre que la multa era real. ¿Qué fuentes usaron para saber que efectivamente no hay ninguna ley que establezca la multa?
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Felipe Bravo Alliende | 2015-09-17 | 11:25
1
Estimado Rodrigo,

Gracias por tu comentario. He buscado los últimos tres años la norma que establezca la sanción, pero salvo referencias sin norma alguna - como uno puede encontrar en Google - no he encontrado ley que establezca la multa.

Hay personas que justifican la existencia de multa señalando que se aplica una remisión a las normas sancionatorias de Policía Local. Aunque no dudo que un Juez de Polícia Local estaría tentado a aplicar multas basándose en la facultad que tiene de sancionar "infracciones a las leyes", es bastante dudoso que legalmente tenga alguna base.

Felipe Bravo Alliende
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Andres Espinoza | 2015-09-17 | 21:09
1
Rodrigo.
Creo que mal entendiste mi comentario.
Eso de que "la única forma de que funcionemos es bajo amenaza constante" me refiero en general que para todo se crea ley u ordenanza (si quieren que fumes menos, que tomes en cierto horario, que compres hasta cierta hora, que ices una bandera, etc., etc.).
Yo también estoy en desacuerdo con que "no querer izar la bandera es ser disfuncional", de hecho si pones atención al resto de mi comentario menciono que yo la izo hoy en día sólo porque me gusta, antes no lo hacía pero no me daba miedo una multa, y hoy la izo por voluntad propia y no por temor a la multa.
Espero haberme explicado mejor en esta oportunidad.
Saludos.
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Patricio Bajodepino | 2017-09-19 | 17:27
0
Cuando dices eso de que izas la bandera desde que murió el dictador, significa que fuera muy influyente en la vida de tu familia?
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Ignacio Matamala | 2015-09-17 | 00:12
6
En lo personal me parece una soberana idiotez lo de izar la bandera. Hacerlo no te hace más patriota, menos si es por obligación.
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Patricio Bajodepino | 2017-09-19 | 17:18
1
Soy un idiota feliz entonces.
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Diego Valenzuela | 2015-09-17 | 00:23
7
Me recuerda el paradigma de los 5 monos.
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Roberto Ramírez | 2017-09-18 | 04:20
1
Iba a comentar lo mismo, pero ahora no tiene sentido jajajajaja
Solo para aclarar, te refieres a los que la primera generación los mojaban y luego los fueron cambiando?
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Diego Valenzuela | 2017-10-04 | 17:39
0
¡Hola! Sí jajaj saludos
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Franco Muñoz | 2015-09-17 | 12:15
7
Me encantan los vacíos legales xD
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Diego Contreras | 2015-09-19 | 13:11
3
Tengo cariño por las ciudades en las que he vivido, por aspectos culturales de chile y lationoamérica. Pero de patriota no tengo nada. Naci en chile, pero si hubiera nacido en argentina o bolivia me daría igual. Siento tanto aprecio a priori por un valdiviano que por un mendocino.

Peor, me da pena como un límite solo formado por razones históricas determine tanto como mucha gente se siente respecto a los que nacieron en otra parte.

Así que no, nunca pongo la bandera.
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Osvaldo Peña | 2015-09-22 | 14:59
3
Siento que la bandera la izamos como una forma de expresar nuestra alegría. Deben ser pocos a los que no les gusta ver las casas de la calle donde uno vive todas con su bandera, la izamos cuando estamos construyendo, cuando queremos celebrar algún triunfo deportivo, y a muchos nos duele y nos da rabia cuando algunos la maltratan, la pisan, la queman... ¿Quién no se conmueve cuando la ve a media asta? En mi caso, la bandera no falla en septiembre, o dentro de la casa cuando juega la selección, pero nunca hemos pensado en hacer mal uso o izarla por cumplir una norma, lo hacemos para demostrar nuestra alegría. Alguno se preguntará ¿cuál alegría si nos cagan por todos lados? bueno, vivimos en un país que todos hemos construído, para bien o para mal, un país del que no tenemos que arrancar a refugiarnos, donde con esfuerzo se consiguen cosas, donde congregar a la familia en torno a un plato de comida se valora y se celebra, aunque sea una sopa de sobre. Y ojo, en un país donde la gran mayoría de la gente quiere y respeta al extranjero (los talibanes de twitter deben ser un 0.08% de la población).

Por eso izamos la bandera, por quienes partieron al otro mundo para que pudiéramos hacerlo. Como dijo Víctor Jara, "aquí hermano, aquí sobre la tierra, el alma se nos llena de banderas"... con o sin multa... saludos!
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Catalina Guzmán | 2017-09-15 | 10:46
0
Nacionalismo puro alzar la bandera, cantar el himno,etc.La mayoría de los chilenxs vive quejándose de este país y luego se les olvida todo, y hasta el auto lleva las banderas chilenas. Al fin y al cabo no creo que sea algo malo no tener patriotismo, al contrario nos hace empáticos con el resto y nos aleja de la discriminación hacia los demás países. Además nuestra identidad siempre se ha basado en imitar culturas extranjeras, lo propio que alguna vez tuvimos fue la cultura mapuche y que tras la independencia los tratamos como si fueran bárbaros. Además hoy en día celebrar el 18 solo es sinónimo de comer y beber, es más, la "independencia" ni siquiera fue ese día y la junta de gobierno el 18 de septiembre solo le juro lealtad al rey.
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Roberto Ramírez | 2017-09-18 | 04:24
0
No es tan así, en algún momento tuvimos mucha identidad, pero culpa de los políticos y las mismas personas que se dejaron estar y llevar por las culturas extranjeras, hemos perdido nuestra identidad.
El sentido de pertenencia es muy importante para un país, aunque suene feo, le da muchas veces fuerza y sentido a la vida de las personas, es una motivación positiva el hecho de sentirse parte de algo y está comprobado por estudios.
Obviamente en su justa medida, todo extremo es malo.
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Javiera Velasquez | 2018-09-21 | 11:56
1
Dudo que las culturas extranjeras tengan mucho que ver con la pérdida de identidad... Los gringos se tapan en banderas, y eso que muchos son segunda generación en el país, de origen latinoamericano, asiático, etc., y los estadounidenses destacados en el último siglo son de origen escocés, irlandés e italiano.
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Arturo Bórquez | 2019-09-28 | 11:43
0
Es cosa de ver a los colonos al sur de Chile , son los más patriotas.

Saludos.
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Arturo Bórquez | 2019-09-28 | 11:45
0
Catalina , el problema de no ser nacionalista es que solo vemos nuestro ombligo y ello nos separa , no nos une.

Hay un video en donde extranjeros golpean a una persona de edad en el metro, se mete un chileno a separar y le pegan igual los extranjeros, todo el metro lleno de chilenos y nadie hizo nada , por que estamos individualistas y egoistas, si a mi no me afecta me da igual.

Mal ahí... la delincuencia no tiene nacionalidad.
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Betsabe Salazar | 2017-09-15 | 17:31
2
creo que si no fuera obligatorio igual se llenaría de banderas para septiembre...antes decían que si uno ponía la bandera mas de los días que correspondía podían multarte, y aun así las banderas las veía hasta fines de septiembre así que no creo que la "obligatoriedad" sea muy importante realmente

me gusta mi bandera, por mi la tendría todo el año...pero el sol las destiñe y las deja feas así que solo la pongo la semana del 18, no antes porque se me olvida (tengo una memoria de mierdi) y no mucho después porque el sol malo le roba los colores


no creo que el poner las banderas sea solo nacionalismo ni un miedo transmitido como lo mencionan mas arriba (ok, ok, es mas que seguro que en algunos casos es así), mas bien creo que en muchos caso es solo por gusto, en lo personal encuentro que se ven lindas las casas con banderas (del país, las religiosas, las comunales, institucionales o la que sea)
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José Wielandt | 2017-09-18 | 12:42
1
¿Es una broma?
No volveré a poner la bandera nunca, la verdad no me gustan los nacionalismos/patriotismos.
Por cierto, sobre las multas... ¿son ilegales? Si no se establece en ninguna parte y los tribunales no tienen esa competencia, entonces todos los que alguna vez han tenido que pagar la multa pueden exigir la devolución íntegra del dinero (en UTM) + compensación por daños y perjuicios?
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Arturo Bórquez | 2019-09-28 | 11:39
0
La ley está es la 20.537 y dice lo siguiente :

LEY NÚM. 20.537

SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes, respectivamente, y en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Proyecto de ley:


"Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.


Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.


Artículo 3º.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.


Artículo 4º.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.


Artículo 5º.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.

Artículo 6º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

l. Sustitúyese la letra f) del artículo 4º por la siguiente:

"f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;".

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Sustitúyese en la letra h) la expresión ", e" por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión ", y".

b) Agrégase la siguiente letra j):

"j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.".".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Maldonado Torres, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.


Tribunal Constitucional

Proyecto de ley relativo al uso del Pabellón Patrio (Boletín Nº 7273-06)

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de su constitucionalidad y por sentencia de 1 de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2060-11-CPR.

Se declara:

1º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte de la letra j) agregada por el literal b) del número 2. del artículo 6º del proyecto de ley remitido, desde "en conformidad" hasta "Nacional.", en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

2º. Que la disposición contenida en la primera parte de la letra j) incorporada por el literal b) del número 2. del artículo 6º del proyecto de ley remitido, desde "Aprobar" hasta "regionales,", es constitucional.

Santiago, 1 de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

Fuente:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030317

Al periodista que desinforma por no encontrar la ley, simplemente no por que no la sepas buscar , no va a existir.

NO DESINFORMEN.

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