terrorismo, ley, cambios, dd.hh., chile.
Imagen: César Mejías

¿Por qué la Ley Antiterrorista genera debate y qué cambios propone el gobierno?

Su objetivo es castigar a los actos de terrorismo en el país. En El Definido te explicamos en qué consiste y cuáles son los cambios que se están proponiendo para modificarla.

Por María Victoria Coutts | 2018-04-05 | 07:00
Tags | terrorismo, ley, cambios, dd.hh., chile.
Una de las cosas que ha causado mayor revuelo respecto a esta ley, es que el Estado la ha invocado en repetidas ocasiones para sancionar a miembros de la comunidad mapuche que han sido acusados por hechos de violencia.
Relacionadas

Podríamos decir que es una de las leyes chilenas que más debate ha despertado en los últimos años, algunos la defienden y otros simplemente creen que se debería eliminar. Incluso organismos internacionales han dado su opinión al respecto.

La ley 18.314, más conocida como Ley Antiterrorista, fue aprobada y promulgada por la Junta Militar en 1984 (dentro de un contexto político muy distinto al actual)y su objetivo es poder sancionar conductas terroristas. ¿Cuáles son estas según la ley?

Aquellas en las que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos. Además, deben cometerse mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos, u otros que tengan el poder de ocasionar grandes estragos.

También son considerados actos terroristas aquellos delitos cometidos mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos o que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, entre otras.

Por ejemplo, se invocó esta ley para castigar el delito cometido mediante la bomba que explotó en el Metro Escuela Militar en 2014 y para el atentado contra Óscar Landerretche, entre otros.

La “gracia” de esta ley, es que cuando un delito es considerado terrorista puede imponer penas mayores a los culpables.

Pero ¿por qué es tan cuestionada?

Una de las cosas que ha causado mayor revuelo respecto a esta ley, es que el Estado la ha invocado en repetidas ocasiones para sancionar a miembros de la comunidad mapuche que han sido acusados por hechos de violencia.

Esto ha sido criticado inclusive por la ONU, porque la invocación de la ley los estaría estigmatizando.

“Instamos a Chile a que se abstenga de usar la Ley Antiterrorista para lidiar con hechos ocurridos en el contexto de protestas sociales de los mapuches, que buscan reclamar por sus derechos”, dice la petición enviada por la ONU.

Además, los expertos que la enviaron, sostienen que el gobierno y el Ministerio Público han abusado de este instrumento.

Y ya lo había dicho el Relator Especial de Derechos Humanos y Contraterrorismo de la ONU, Ben Emmerson, aseguró en 2013 que el Estado discriminaba repetidamente a los mapuche al aplicarles esta ley "de una manera confusa y arbitraria que termina generando una verdadera injusticia".

Así lo advirtió también en su informe anual Amnistía Internacional (AI). La organización asegura que emplear esta ley contra el pueblo mapuche, supone una violación de las normas internacionales sobre garantías procesales, ya que se dice que la Ley Antiterrorista no cumple con el pleno respeto de los derechos y garantías establecidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Según la directora de Amnistía Internacional Chile, Ana Piquer, la situación se agrava cuando se aplica esta Ley a personas pertenecientes a comunidades indígenas y agrega que “la prisión preventiva siempre debe ser una medida excepcional, más aun tratándose de personas indígenas donde rige el convenio 169 de la OIT”.

Otro aspecto que se le cuestiona a la ley, es la falta de certeza en la diferencia entre un delito terrorista y un delito común (ya que es difícil establecer si el objetivo era causar temor), y el uso desmesurado de las prisiones preventivas, explica Claudio Fuentes, profesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Diego Portales.

Eliminarla por completo y quedarnos sin una ley de este tipo no debería ser opción, ya que, como asegura el exministro del gobierno de Bachelet, Jorge Burgos, es evidente que la ley como está hoy ya no da para más y que “se requiere una nueva”.

“No estamos libres del riesgo del terrorismo, no hay lugar en el mundo que pueda eximirse; tener un instrumento legal de alto estándar, respetuoso de los principios de un proceso justo, es indispensable”, explica.

¿Y cuáles son los cambios que propone el actual gobierno?

Desde que se promulgó la ley, esta ha sido modificada en varias ocasiones y hace un par de semanas el presidente Sebastián Piñera, firmó una iniciativa para reformarla nuevamente. Entre los cambios propuestos (que aún deben ser aprobados por el Congreso) están:

● Establecer una nueva definición del tipo penal terrorista para facilitar una interpretación más objetiva de los hechos.

● Reconocer que el acto terrorista puede ser cometido por una persona y no necesariamente por una asociación. Piñera afirmó que, a diferencia del proyecto de Michelle Bachelet, su propuesta contempla que delitos terroristas se pueden cometer también por terroristas individuales.

● Incorporar técnicas investigativas de mayor eficacia como las que contempla la ley de drogas y lavado de dinero como:

○ Agente encubierto: un funcionario policial que oculta su identidad para involucrarse en organizaciones delictivas y recoger los antecedentes necesarios para la investigación.

○ Agente revelador: este también es un funcionario policial que tiene como objetivo, como su nombre lo dice, revelar la existencia de un delito. Entonces, para eso hace que se ejecute. Puede simular ser comprador de artículos que puedan ser usados para cometer un acto terrorista, con el propósito de lograr su objetivo.

○ Entregas vigiladas: consiste en realizar un seguimiento para dar con los involucrados, por ejemplo, de una compra de armas o de material para la fabricación de bombas.

○ Interceptación de comunicaciones.

● Restringir los beneficios a los condenados. La idea es que los responsables no tengan acceso a penas sustitutivas y que cualquier beneficio de libertad condicional, se cumpla cuando tenga dos tercios de la pena cumplida y no la mitad, como ocurre ahora.

● Fortalecer la protección a la identidad y seguridad de los testigos. También, en algunos casos, a peritos, cooperadores y familiares.

● Crear la figura del “Cooperador Eficaz” para atenuar la responsabilidad penal de quienes colaboren en la prevención o esclarecimiento de estos delitos.

● Incorporar la persecución del terrorismo cibernético, ya que actualmente la norma no contempla esta problemática.

● Que los bienes que hayan sido usados para la comisión de un delito terrorista y que estén decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra el terrorismo.

● Que aquellas causas de delitos terroristas más graves se puedan radicar en los juzgados de garantía, tribunales orales y la corte de apelaciones de Santiago, "para asegurar mayor eficacia e imparcialidad". En cambio, en los delitos comunes, el tribunal competente es el del lugar donde este se cometió.

Para tener una idea, de las 91 causas de atentado explosivo o incendiario de carácter terrorista, que investigó el Poder Judicial, entre 2010 y 2016, cinco lograron obtener una sentencia condenatoria en los tribunales bajo esta ley. El principal problema, según los expertos, fue poder probar el ánimo de infundir temor y las limitadas herramientas investigativas.

¿Crees que estas modificaciones puedan mejorarla?

¿CÓMO TE DEJÓ ESTE ARTÍCULO?
Feliz
Sorprendido
Meh...
Mal
Molesto
ESTADÍSTICAS: APOYO A FRASES DE ESTE ARTÍCULO
Estas estadísticas sólo se le muestran a los usuarios que ya han dado su opinión con un click sobre alguna de las frases rojas destacadas en el texto del artículo.
Comentarios
* Debes estar inscrito y loggeado para participar.
© 2013 El Definido: Se prohíbe expresamente la reproducción o copia de los contenidos de este sitio sin el expreso consentimiento de nuestro representante legal.