Desde el 2015 se viene discutiendo un proyecto de ley que busca despenalizar el aborto bajo tres causales: violación, peligro de vida de la mamá e inviabilidad fetal. Se trató de un largo camino que recorrió esta iniciativa, la que incluso llegó a las manos del Tribunal Constitucional.
Ahora, después de dos años de discusión, el proyecto recibió una luz verde y quedó listo para que sea promulgado por la Presidenta. Pero, ¿en qué quedó finalmente esta ley? A continuación te mostramos las claves definitivas que nos ayudarán a entender cómo se configura esta nueva legislación.
Si el embarazo es producto de una violación, se podrá realizar un aborto siempre y cuando no haya pasado más de 12 semanas de gestación (es decir, unos tres meses). Aunque se alarga el plazo cuando se trata de una menor de 14 años, quienes podrán interrumpir su embarazo hasta las 14 semanas de gestación.
¿Qué pasa con las otras dos causales? Básicamente, no existe una limitación temporal. Después de todo, la vida de la madre puede estar en peligro hasta el momento del parto, mientras que una inviabilidad fetal podría ser descubierta en cualquier etapa de la gestación.
Independientemente de la causal que se esté planteando, la mujer tendrá que haber manifestado por escrito su deseo de interrumpir el embarazo en el recinto donde se encuentre. Además, siempre tendrá que haber un diagnóstico médico que certifique que se estaría cumpliendo alguna de las tres causales.
En el caso de las menores de 14 años, ellas deberán ir acompañadas de la autorización de sus representantes legales. Aunque en el caso que el juez determine que eso le provocaría una reacción negativa (por ejemplo, si los papás la violaron), se solicitará una autorización judicial sustitutiva para saltarse esa parte del proceso.
Por su parte, las mayores de 14 años y menores de 18 podrán pedir que un adulto responsable las autoricen, sin la necesidad de que sean sus padres. Esto, en el caso que se determine que estos incurran en algún tipo de maltrato.
En el país existen 57 ginecobstetras capaces de diagnosticar si se está frente a una inviabilidad fetal o no. Así que ese trabajo recaerá sobre ellos. En todo caso y como dato anecdótico, de esos 57 profesionales, solo 17 trabajan en el sector público.
La objeción de conciencia tiene que ver con el impedimento ético/religioso que una persona podría tener para realizar determinada acción que se le pide que haga. Por lo que se aprobó, un médico podría quedar “libre” de realizar un aborto si considera que va en contra de lo que cree. Sin embargo:
- No existirá la objeción de conciencia institucional, es decir, un recinto de salud no podrá negarse a realizar abortos en su interior. No obstante, su personal sí podrá hacerlo, pero para ello deberán informárselo previamente y de manera escrita al director del establecimiento. Así, la institución estará obligada a derivar al paciente a un médico cirujano dispuesto a llevar a cabo el procedimiento.
- Pero ojo, que si la mujer necesita de atención médica urgente e impostergable porque se encuentra en riesgo vital, el médico no podrá apelar a la objeción de conciencia y deberá ayudar a la paciente (si es que la interrupción del embarazo es la salida para que no muera). Esto, siempre y cuando no haya otro médico cirujano dispuesto a hacerlo.
Más allá de la causal del aborto, se le garantizará a la mujer el derecho a un programa de acompañamiento. Se podrá acceder a este tanto antes de abortar como después y la persona podrá elegir libremente la entidad y el programa que quiera.
La respuesta corta: no. Los servicios de salud no podrán publicitar la oferta de abortos que posean. Además, la información que entreguen sobre este tema será regulada, exigiéndoles además que la comuniquen de una manera completa, objetiva, fácil de entender y que no influya en la decisión de la mujer.
Y algo muy importante es que se sancionará a quienes lucren o hagan mal uso de trasplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos que provengan de la interrupción del embarazo. O sea, se tendrán que ceñir a Ley de Trasplantes.