A partir del 1° de marzo de 2016, en Chile comenzó a regir la ley N° 20.845 más conocida como “Ley de Inclusión”. En ella queda prohibido el lucro, el copago y la selección de alumnos en todos los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
Además, los establecimientos no podrán cancelar la matrículas a los alumnos que obtengan bajos resultados académicos. Tampoco podrán discriminarlos por su apariencia, religión, estado civil y nivel de ingresos de los padres, entre otras.
Desde su implementación, han surgido algunas dudas y confusiones en la población, y por eso (por ejemplo), hace un par de días pudimos ver una gran fila de apoderados pasando la noche fuera del colegio Salesianos de Santiago, para asegurar un cupo de matrícula para sus hijos en el establecimiento.
En respuesta a esta confusión y mal entendido, la fundación Educación 2020 quiso hacer públicos los principales mitos que rondan en torno a la Ley de Inclusión, para aclarar el panorama y para que los estudiantes y apoderados se relajen un poco.
Estamos acostumbrados a la ansiedad que genera un servicio o producto con poca oferta, y esto ocurre en ámbitos tan dispares como una matrícula o un recital de música. El desafío para nuestro sistema educativo es terminar con esta lógica.
En el caso del Salesianos de Santiago, que pasó a ser gratuito (sin copago) y con selección por orden de llegada, se generó un gran interés de las familias. El fin del copago y la selección es una buena noticia, porque derriba barreras que segregan a niños y niñas y así no es el colegio quien elija a qué estudiante educar (bajo criterios económicos, o también religiosos o académicos). Son las familias las que escogen el proyecto educativo que les hace más sentido.
El nuevo sistema de admisión que se extenderá en todo el país, termina con filas u otros procesos engorrosos para postular a un colegio, pues existirá un software al que las familias podrán acceder desde sus casas o lugares habilitados por el Mineduc (similar al utilizado para postular a la educación superior).
Éste asegurará que el postulante sea seleccionado en alguna de sus tres primeras opciones. En su implementación en Magallanes, más del 60% quedó en su primera opción y sobre el 80% lo hizo dentro de las tres primeras. Este porcentaje está por sobre el promedio de otros lugares donde también se implementa este sistema, como Holanda, Finlandia o Estados Unidos. En Nueva York, por ejemplo, cerca del 40% queda en su primera opción. El desempeño de Chile está al nivel de estándares internacionales.
Con lo que termina la ley de inclusión es con el lucro, el copago y la selección. La gran mayoría de los colegios públicos funciona así hace años, ahora se sumarán los particulares subvencionados, que seguirán existiendo con algunos cambios. ¿Qué cambia?
Desde 2017, los colegios particulares subvencionados deberán convertirse en corporaciones sin fines de lucro. Es decir, los sostenedores o dueños no podrán retirar las utilidades generadas por el colegio, sino que deberán reinvertirlas en el establecimiento. Solamente aquellos que no puedan o no quieran hacerlo, son los que deberán cerrar.
Sin embargo, es importante considerar que todos los años se cierran colegios, independientemente de su régimen de financiamiento. Como recién en julio y diciembre de 2017 los sostenedores de colegios particulares subvencionados deberán indicar si se convierten en corporaciones sin fines de lucro, el número de colegios que ha cerrado es una cifra preliminar, no necesariamente relacionada a la ley de inclusión.
Lo que se prohíbe es el lucro, el retiro de utilidades por parte del sostenedor, en colegios con subvención estatal. También se termina con el copago o pago de “mensualidad”. Ningún colegio va a tener menos recursos, porque será el Estado quien pague en lugar de las familias. Este cambio ocurrirá de forma gradual.
La fórmula es así: la mensualidad baja en la misma medida que aumenta la subvención estatal. Según el Mineduc, ésta ha aumentado en $20 mil promedio. Los colegios con un copago de $30 mil o menos serán gratuitos, gracias a distintos aportes, como la subvención, el incentivo a la gratuidad y la ley SEP ampliada.
Las familias sí podrán seguir aportando, a través de donaciones al colegio o aportes al centro de padres. También pueden aportar sin dinero. Hay evidencia sustantiva del aporte que significa la participación de los padres en la educación de sus hijos e hijas, involucrándose en la relación familia-escuela, más allá de lo monetario.
¿Qué estamos entendiendo por calidad? Una educación de calidad no es sólo el dominio de habilidades académicas (matemática o lenguaje), sino también el desarrollo integral de las personas, el despliegue de habilidades que nos permitan vivir en comunidad y valorar la diversidad. Ése es el espíritu de una educación pública, que sea el espacio de encuentro con otros, con los distintos, como iguales.
Hay que aclarar que la selección académica no terminará de golpe; será gradual. Comenzó en 2016 en Magallanes, en 2017 se extenderá en Tarapacá, Coquimbo, O’Higgins y Los Lagos y en 2018 llegará al resto del país. Y en las regiones donde ya comenzó, también será gradual por nivel: comenzará con prekínder, kínder, séptimo básico y primero medio, para extenderse a los demás cursos en 2018.
Al terminar con el copago y la selección en colegios particulares subvencionados, la educación chilena permite que la posibilidad de encuentro social se extienda más allá de los colegios municipales. En un país segregado, esto es un indicador de buena calidad de la educación.
La institución que acoge las denuncias es la Superintendencia de Educación. En casos de discriminación, las familias también pueden acogerse a la Ley Zamudio. Algunos de los temas susceptibles de ser denunciados:
- Irregularidades en el proceso de admisión
- Maltrato escolar
- Cobros indebidos en establecimientos subvencionados
- Cancelación de matrícula
- Retención de documentos
- Discriminación
- Falta de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico
- Local no cumple con la normativa
- Falta de personal idóneo- Irregularidades en la declaración de asistencia
- Incumplimiento de planes y programas
- Clases de Religión
- Agresiones sexuales
- Dificultades o impedimentos en la constitución o participación en los centros de Alumnos, de Padres y Apoderados, y Consejos Escolares
¿Crees que hay otro mito por derribar respecto a la ley? ¿Qué te parece la Ley de Inclusión?