Contra todos los pronósticos (chilenos) y en una resolución adversa para nuestro país, hoy el Tribunal de La Haya declaró su competencia para conocer los antecedentes y argumentos de la demanda boliviana presentada en abril del 2013. Contra pronóstico, porque el 59% de las objeciones preliminares presentadas a La Haya, son acogidas por este Tribunal (32 de 54 peticiones), y hoy a Chile se la rechazaron.
¿Por qué es adversa?, porque Chile había solicitado la objeción preliminar de esta demanda, con el fin de evitar el juicio por la intención de Bolivia de tener soberanía marítima, argumentando principalmente que las aspiraciones marítimas bolivianas correspondían a materias resueltas por el Tratado de Paz y Amistad de 1904 suscrito por ambos países y que puso fin a la Guerra del Pacífico, fijando los límites geográficos actuales. La razón por la que la defensa chilena hacía hincapié en este punto, es que el Pacto de Bogotá, firmado por ambos países, excluía expresamente la posibilidad de que la Corte entre a conocer materias resueltas por acuerdo entre las partes o que se hallan regidas por tratados anteriores al 30 de abril de 1948, fecha en que se celebró dicho pacto.
La postura boliviana, por el contrario, señalaba que no se buscaba revisar aquel tratado, sino forzar a Chile a cumplir una supuesta obligación de negociar una solución al problema marítimo boliviano,contraída durante las múltiples negociaciones que se han venido sucediendo a lo largo de las décadas entre ambas naciones. Por lo tanto, afirmaba el equipo jurídico boliviano, no existía impedimento para que la Corte conociera la demanda.
Al declararse competente, el Tribunal establece que los jueces sí son aptos para conocer la demanda boliviana,descartando de este modo la tesis chilena. Por lo que con este fallo, La Haya acepta estudiar la demanda boliviana y le otorga sentido al juicio contra Chile.
Para fundamentar su postura, el tribunal se apoyó en el Artículo 31 del Pacto de Bogotá, que establece lo siguiente:
"De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado.
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional.
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".
El presidente del Tribunal, el juez Ronny Abraham, dijo que la Corte entiende que en la fase actual nada impide que falle sobre la objeción presentada por Chile. La Corte concluye que los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo entre las partes ni por lado arbitral, ni por decisión de un tribunal internacional, ni tampoco por asuntos regidos por acuerdos en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá".
La presidenta Michelle Bachelet indicó que el fallo no es ninguna victoria para Bolivia, ya que no afecta en nada la integridad territorial de Chile, dejándonos en la misma posición de un comienzo, ya que lo único que se rechazó fue la objeción presentada por Chile.
Ahora comienza la fase de fondo del juicio y se presentarán los plazos en los que Chile deberá entregar su contra memoria, aportando todos los argumentos que antes no había entregado, con el fin de lograr que los jueces desestimen la demanda boliviana, buscando probar que Chile no tiene ningún tema limítrofe pendiente, ni que exista obligación alguna de negociar una salida soberana para el país altiplánico.
Más allá de si la Corte aceptará o no la tesis chilena cuando estudie el fondo de la causa, sí parece haber definido hoy los límites que tendrá su fallo en caso de ser favorable a Bolivia. Esto, debido a que una parte del fallo de los jueces indica que a la Corte “no le corresponde predeterminar” el resultado de una eventual negociación entre Chile y Bolivia por una salida soberana al Océano Pacífico. Es decir, según se desprende del texto, la Corte puede obligar a Chile a negociar, pero no puede decidir el resultado de dicha negociación.
"Si hubiese de examinarse el fondo de este asunto la Corte debería pronunciarse sobre los argumentos de cada una de las partes respecto de existencia, de la naturaleza y el contenido de la supuesta obligación de negociar un acceso soberano”, dice el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Este factor fue rápidamente destacado tanto por el canciller Heraldo Muñoz, quien dijo que el fallo de la CIJ “ha limitado evidentemente la petición boliviana”, como por el agente de Chile ante La Haya, Felipe Bulnes, quien afirmó que “la petición boliviana ha quedado significativamente reducida” tras el fallo.